Vetaron parcialmente ley que proponía crear un registro de fetos fallecidos en el vientre maternoUna ley provincial permitirá inscribir con un nombre a los bebés que mueren antes de nacer: hasta ahora eran NN
El Gobierno provincial vetó parcialmente la ley del Registro Civil recientemente sancionada por la Legislatura en donde se proponía un capítulo que daba creación de un Registro de Defunciones Fetales. De acuerdo al escrito la norma contradice leyes nacionales y derechos constitucionales.El texto legal parcialmente vetado corresponde a los artículos 108 a 113 de la ley del registro civil que proponía permitir la inscripción en el Registro Civil de fetos fallecidos en el vientre materno. Sin embargo, desde la Secretaría de Justicia y Derechos Ciudadanos se consideró que estos artículos son incompatibles con la legislación nacional vigente, recomendando el mencionado veto.El principal argumento del dictamen es que el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 21 establece que la existencia de la persona humana comienza con el nacimiento con vida. Por lo tanto, sostienen que no puede registrarse una “defunción” si no existió previamente una persona.“El derecho argentino no reconoce como persona humana al feto que no nace con vida, y en consecuencia, no puede ser sujeto de derechos personalísmos ni generar vínculos filiatorios”, señala el escrito legal. En ese marco, la Secretaría advierte que no corresponde inscribir en el Registro Civil hechos vinculados a quienes legalmente “nunca existieron”.Preocupación por violaciones a derechos de las personas gestantes:Además de los aspectos jurídicos, el dictamen también plantea que la ley sancionada podría vulnerar derechos garantizados por la Ley Nacional 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).En particular, se advierte que permitir que “los padres” —en forma indistinta— inscriban la pérdida gestacional, incluso cuando haya mediado una interrupción legal del embarazo, podría implicar una forma de violencia institucional y de invasión a la privacidad de la gestante, atentando contra su autonomía y trato digno.“La normativa podría permitir que un progenitor, sin consentimiento de la gestante, inscriba una pérdida gestacional, incluso en casos de aborto legal, generando una clara violación a sus derechos”, alerta el dictamen.Incongruencias conceptuales y técnicas:El informe también señala que la terminología utilizada en la ley es contradictoria con el marco legal nacional. Se cuestiona, por ejemplo, el uso de los términos “niños/as no nacidos/as”, cuando el Código Civil reserva esa denominación para personas nacidas vivas menores de 13 años.Asimismo, se cuestiona el plazo propuesto para la inscripción de estas supuestas defunciones, de hasta tres meses, siendo que para defunciones reales la misma ley establece un plazo máximo de 48 horas.Propuesta alternativa:Si bien se reconoce la intención humanitaria de la medida y la necesidad de acompañar a las familias en procesos de duelo perinatal, considera que el Registro Civil no es el ámbito adecuado para canalizar ese acompañamiento.En su lugar, propone avanzar con una legislación específica, sin efectos registrales, que contemple contención emocional y acompañamiento sin colisionar con normas nacionales.En este sentido, se propone un nuevo Sistema de Constancia de Pérdida Perinatal, una herramienta administrativa y voluntaria destinada a acompañar a las personas gestantes y sus familias en los casos de muerte fetal a partir de la semana 24 de gestación o cuando el feto supere los 500 gramos de peso.El proyecto, que no tiene efectos registrales ni legales, busca brindar reconocimiento simbólico a una realidad dolorosa y muchas veces silenciada: la pérdida de un embarazo en etapas avanzadas. La constancia sería de carácter facultativo, sin generar identidad jurídica ni vínculos filiatorios, y no reemplazará ningún trámite legal establecido para personas nacidas con vida.