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"Nadie puede alegar su propia torpeza"

"Nadie puede alegar su propia torpeza"

A través de un comunicado el Movimiento Popular Fueguino se manifestó, luego de una semana álgida donde el espacio resultó favorecido por la decisión de la Junta Electoral, que dio como nulos los votos de Republicanos alegando que las boletas eran de otro color.La dimensión de este escándalo fue de nivel nacional, ya que varios medios reflejaron lo sucedido al partido que apoya Milei en la provincia. Incluso, hubo algunos que se animaron a decir que esta misma situación se podría dar en las próximas PASO.El comunicadoNULIDAD DE VOTOS IMPUGNADOS ESTAMENTO CONCEJALESEn torno a las diversas manifestaciones realizadas en relación a la nulidad de los votos emitidos para elestamento de concejales se hace saber que:1. En primer término es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 55 de la ley electoral provincial 201en cuanto en lo pertinente establece: “Aprobadas las Listas de candidatos los Partidos Políticospresentarán ante la Junta Electoral Provincial, por lo menos treinta (30) días antes del acto electoral, enuna cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Registro Electoral Provincial, modelos EXACTOS delas boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en el acto electoral…”.2. En este sentido todos los partidos políticos presentaron sus boletas para su fiscalización y aprobaciónante la justicia electoral respetando los colores previamente establecidos para cada estamento: celestepara gobernador, blanco para legisladores, verde para intendente y amarillo para concejales. Elloconforme arts 57 y 58 ley 201.3. Luego, cada partido es responsable de imprimir, de manera exacta a la boleta oficializada, las boletaselectorales para llevar adelante la campaña electoral y posteriormente para el día a celebrarse loscomicios.4. Esta responsabilidad en cuanto a imprimir de manera exacta las boletas en la forma autorizada, emergeno solo del principio de buena fe sino también para el propio aseguramiento del partido político de nosufrir sobresaltos a lo largo de los comicios, responsabilidad que debe mantenerse hasta la finalizacióndel acto electoral.5. En cuanto específicamente al reclamo efectuado por el partido Republicanos Unidos respecto a quesiete días antes de la elección envió las boletas electorales a la justicia electoral para la distribución de lasmismas a los distintos colegios para el día de los comicios, conforme lo establece el artículo 59, deberemarcarse que la norma dispone que la función de la justicia electoral es exclusivamente a los efectos decoadyudar a la distribución de las boletas junto al material electoral, pero no así de fiscalizar esas boletas.Incluso, la distribución la puede hacer el mismo partido político el mismo día de la elección. En estesentido el artículo 59 de la ley citada dispone: “  “Hasta cinco (5) días antes del acto electoral, los Partidos deberán hacer llegar al Juzgado de PrimeraInstancia Electoral y de Registro las boletas necesarias para ser distribuidas en las Mesas junto con el restodel material electoral. Si algún Partido no cumpliera con esta obligación, sus fiscales deberán entregarlasal Presidente de Mesa a la hora indicada para la apertura del acto electoral, caso contrario, el mismo seabrirá con la constancia de tal situación, sin que pueda plantearse impugnación alguna por la falta deboletas”.Como puede observarse en ningún momento la norma dispone que la justicia debe fiscalizar cada una deesas boletas enviadas para su distribución, puesto que resulta materialmente imposible que la justiciaelectoral con 5 días de antelación al comicio fiscalice una y cada una de las más de un millón de boletasenvidas por cada partido político para su distribución, incluso, vuelve a reiterarse que la distribuciónpuede hacerla el mismo partido político, por lo que la fiscalización no es una tarea a llevar a cabo por lajusticia en ese momento. A mayor abundamiento debe subrayarse que el partido político que se queja nomanifestó, al momento de la presentación ante la Justicia de las boletas para su distribución, que lasmismas tenían algún tipo de vicio en cuanto a la tonalidad, cuestión que era imposible de saber por partedel órgano jurisdiccional ya que como se dijo no es función fiscalizar nuevamente las boletas, hecho esteefectuado en su debido momento y que resulta de exclusiva responsabilidad de cada partido político almomento de imprimir las mismas. Más aún si ese partido que ahora se queja no puso en conocimientode los vicios que tenían las boletas.6. Una vez efectuada la apertura de los comicios esa responsabilidad se mantiene vigente sin que la justiciaelectoral pueda coartarle a ningún partido político, previamente autorizado a competir en las elecciones,el derecho de participar en el acto eleccionario, conforme el principio democrático que surge de nuestraconstitución nacional. Luego, de existir serios vicios en la impresión de esas boletas es un riesgo y unaconsecuencia asumida por cada partido político por no actuar conforme las reglas previamenteestablecidas y conocidas por todos los actores políticos intervinientes, para el caso, el deber de imprimirlas boletas electorales para el estamento de concejales de la manera exacta a la autorizada, es decir, decolor amarillo y no así de color verde como lo hizo el partido reclamante. De exceptuar de esta norma yprocedimiento, se afectaría gravemente el principio de igualdad establecido en el artículo 16 de laConstitución Nacional, ya que se estarían soslayando las expresas responsabilidades y obligacionesasumidas por el resto de los partidos políticos que actuaron conforme las reglas establecidas vigentes yarticularon los mecanismos necesarios en tiempo y forma para llevar a cabo la impresión de las boletasde una manera exacta a la previamente autorizada. Atento a que el acto eleccionario es un procedimientode estricto cumplimiento legal, no pueden ser dejadas de lado las formas y reglas establecidas porque delo contrario se abriría una puerta a que en lo sucesivo ningún partido político respete la confección deboletas conforme a derecho. Por ejemplo, obsérvese que el artículo 55 de la ley electoral establece lasformas específicas que deben tener las boletas: tamaño, tipografía, color, pudiendo cada partido el día dela elección distribuir distintas boletas a las oficializadas, echando por tierra todo el procedimiento previorealizado. En este sentido la jurisprudencia electoral ha dicho: “No puede reconocerse válido al voto enboleta no oficializada en nombre del respeto a la voluntad del elector, lo que no significa caer ennormativismo estrecho, sino tener en cuenta la ratio Legis del ordenamiento formal de los comicios y elparticular rol que juega el juez electoral como sustento del orden democrático” (Tribunal Superior deJusticia de Córdoba, sala Electoral y de Competencia Originaria. Fecha 20/10/2008. Causa: "La Granja -Departamento Colón- v. Ambrosich, Carlos A. (candidato a intendente PJ y sumatoria), hace saber yacompaña acta s/ recursos de apelación").7. Finalmente es oportuno remarcar que en ningún momento el partido que ahora se queja desconocióel color de la boleta de distinto color impresa, pero a su vez tampoco hizo una autocrítica al respecto, yno asumió su propia culpa en la impresión de las boletas, decidiendo volcar las culpas en una enormecantidad de actores pero nunca en su propio espacio político. O, quizá, esa falta de autocrítica se debe alfamoso adagio Romano que dice “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” que traducido alcastellano significa ni más ni menos que: “Nadie puede alegar su propia torpeza”.

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19640 Noticias

Noticia publicada sábado, 20 de mayo de 2023 por19640 Noticias.

Tiempo de lectura: 7 minutos (1204 palabras)5/20/2023, 1:46:07 PM0 vistas

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