En el marco del Protocolo de actuación para la inclusión laboral de personas con discapacidad, aprobado en abril de 2022, el Superior Tribunal de Justicia lleva adelante el ingreso de manera paulatina de personal a la institución. El objetivo es el de garantizar la oportunidad de acceso a un empleo a las personas con discapacidad, a través de un enfoque integral.
Para tal fin, la Dirección de Gestión de Recursos Humanos -en articulación permanente con la Oficina de Bienestar Laboral-, pone en valor las capacidades particulares de una persona con discapacidad para cubrir una vacante real existente y no crear un puesto para una persona con discapacidad.
Con este mecanismo se busca garantizar la oportunidad de acceso a un empleo a las personas con discapacidad, a través de un enfoque integral en donde el puesto de trabajo se ajuste a las necesidades, aptitudes y capacidades de la persona en condiciones laborales igualitarias y seguras.
Por ello, luego de realizar un abordaje interdisciplinario entre la Dirección de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Bienestar Laboral, se determinaron perfiles ocupacionales en la Unidad de Apoyo de la Secretaría de Superintendencia y Administración para prestar colaboración en el Ministerio Público de la Defensa del Distrito Judicial Sur (DJS) y en la Delegación Administrativa, Área de Servicios Generales y Prosecretaría de Tasas de Justicia de Registro y Archivo, dependencias del Distrito Judicial Norte (DJN).
Entre otras cosas, el protocolo fomenta en un entorno inclusivo el respeto por la diferencia, favorece el compromiso del trabajador, promueve su sentido de pertenencia y mejora el rendimiento general. Asimismo, los equipos de trabajo que incorporan la diversidad ponen en práctica su capacidad innovadora, su apertura al cambio y su modalidad efectiva de afrontamiento a los conflictos.
Este protocolo enriquecerá la cultura organizacional, elevando la calidad institucional y visibilizando en la ciudadanía la viabilidad de la inclusión laboral y sus beneficios individuales y colectivos.
La Ley Provincial Nº 48, en su artículo 11 establece que: “Las personas con discapacidad gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral prevé para un trabajador común”.