El acusado, en reiteradas ocasiones, violó la prohibición de acercamiento a su expareja y sus hijos, la que fue dispuesta para resguardar la integridad de la denunciante y de los menores.
RIO GRANDE.- El juez Pedro Fernández, titular del Juzgado Correccional, condenó a la pena de 3 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, a un hombre que cometió el delito de desobediencia de una orden judicial, tras haber violado la prohibición de acercamiento hacia su expareja y sus hijos; en un hecho que sucedió el pasado 9 de enero en el Parque de los 100 Años.

La condena le fue impuesta a un hombre identificado con las siglas “CDA”, quien seguirá detenido, ya que el Magistrado ordeno mantener la prisión preventiva oportunamente dispuesta, hasta el momento adquirir firmeza la sentencia.
En su resolución, el juez Fernández tuvo en cuenta la conducta del imputado quien en reiteradas ocasiones incumplió las órdenes emanadas desde el Juzgado de Familia y Minoridad, las que tenían como objetivo resguardar la integridad de la denunciante y de los menores.
El Juez señala que se verifican antecedentes de incumplimientos a medidas protectorias previamente dictadas por la titular del Juzgado de Familia y Minoridad 2, los cuales motivaron arrestos anteriores y, posteriormente, la implementación de un dispositivo de monitoreo dual. Precisamente en el marco de dicha medida tecnológica de control es que se habría producido el hecho que cometió en enero de este año.
“El imputado ya había transgredido en reiteradas oportunidades medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, lo que evidencia no sólo una conducta contumaz frente a las decisiones judiciales, sino también la ineficacia de aquellas alternativas para neutralizar el riesgo procesal. Tal extremo adquiere especial relevancia al momento de ponderar la persistencia del peligro de desobediencia y la insuficiencia de medidas sustitutivas”, señala la resolución del juez Pedro Fernández..
“CDA” incurrió en una seguidilla de incumplimientos en un lapso acotado, desoyendo reiteradamente las medidas de prohibición de acercamiento. Para el Juez, este comportamiento “evidencia un marcado desprecio por las órdenes judiciales y una clara ineficacia de las medidas menos gravosas previamente intentadas”.
La actitud del imputado “constituye un indicador objetivo tanto de riesgo de incumplimiento como de peligro para la integridad psicofísica de la mujer sobre la que recaen las medidas de protección”, señala en su sentencia el titular del Juzgado Correccional.
En la resolución, el Juez hace mención a lo que dicta el Superior Tribunal de Justicia frente a este tipo de casos, indicando que los “delitos cometidos en contextos de violencia de género exigen un especial deber de cuidado por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de asegurar una tutela judicial efectiva y evitar omisiones que comprometan la responsabilidad internacional del Estado”.




