La medida fue dictada en un fallo de mediados del mes pasado en delitos que generalmente son denunciados luego de muchos años de silencio o encubrimientos familiares internos, que suelen revelarse una vez que las víctimas cumplen su mayoría de edad. El tope fijado puede dejar prescriptos muchos casos.
El fallo se denomina “Jiménez Jiménez” en relación a un caso de abuso sexual con acceso carnal que fue denunciado después de 17 años del presunto hecho.
El Tribunal de Juicio de Río Grande había desestimado un pedido de prescripción del abogado defensor del imputado, quien ante ello fue en un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia.
Allí los jueces Javier Muschnick, María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume se remitieron al inciso 2 del artículo 62 del Código Penal que establece que aquellos delitos a perpetua prescriben a los 15 años y los delitos con pena temporal prescriben al máximo de su pena o bien hasta un tope de 12 años. El fallo solo tuvo la disidencia del juez Ernesto Loffler.
El delito imputado en este caso tiene prevista una escala penal de 6 a 15 años de reclusión y los hechos habrían ocurrido entre 2005 y 2006, siendo denunciados recién en 2022, por lo que este caso (Jiménez Jiménez) fue prescripto en un fallo del 16 de junio pasado.
El fallo además es de jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales y magistrados inferiores al STJ, y su efecto concreto ya se dio en el último juicio realizado en Río Grande donde un padre acusado de tres hechos de abuso sexual a su hija, no pudo ser condenado a prisión por que dos de los hechos prescribieron. Solo recibió 3 años en suspenso por un hecho no prescripto.
El fallo ahora de obligatoria aplicación puede generar un cimbronazo judicial sin precedentes, respecto de muchos casos de vieja data, actualmente en trámite, que quedarían habilitados para pedidos de prescripción, pero lo que resulta preocupante es que incluso se podría llegar a solicitar la revisión de fallos condenatorios ya emitidos con un anterior criterio.



