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Río Grande y la Tutela Efectiva del Derecho Animal: La Urgencia de las Guardias Veterinarias
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Río Grande y la Tutela Efectiva del Derecho Animal: La Urgencia de las Guardias Veterinarias

La Ordenanza Municipal N° 4552/22, aprobada en el año 2022 por iniciativa del entonces presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande, Dr. Raúl Von der Thusen, establece un “Sistema de Guardias Veterinarias con Turnos Rotativos” para garantizar la atención en horarios no comerciales, especialmente nocturnos. Este avance normativo, que trasciende lo meramente administrativo, constituye una manifestación local de la creciente conciencia social y jurídica respecto del estatus de los animales como seres sintientes y sujetos de derecho, y debe ser analizado bajo la óptica del Derecho Animal.

El Marco Normativo de la Emergencia Veterinaria

La Ordenanza N° 4552/22 surge de la necesidad de atender el aumento poblacional de mascotas y las urgencias sanitarias asociadas. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida y salud de los animales de compañía, supliendo la falta de atención obligatoria nocturna. Además, la iniciativa tiene un rol en la salud pública, al procurar un mayor control de las enfermedades zoonóticas. La normativa se fundamenta, entre otras disposiciones, en la Ley Nacional N° 14.346 de Protección Animal, la cual reprime los malos tratos y actos de crueldad.

Desde una perspectiva de buenas prácticas profesionales, los Médicos Veterinarios juraron cuidar la salud y el bienestar de los animales, y se les encomienda ser los guardianes de su salud y bienestar. Deben usar sus conocimientos para el beneficio de los animales y la sociedad, procurando la salud animal y el alivio de sus sufrimientos. La Ordenanza Municipal de Río Grande convierte esta posibilidad en una obligación organizada, un paso necesario para asegurar la tutela efectiva de la salud animal.

Se ha remarcado que el acceso a la salud en casos de emergencia es un derecho de las mascotas, la cual la ordenanza viene a garantizar. El Municipio, al rechazar un recurso de reconsideración del Colegio Médico Veterinario, ratificó la plena vigencia de esta obligación, reafirmando su compromiso con la salud y el bienestar animal.

El Reconocimiento Jurídico de los Animales Sintientes

El argumento más sólido a favor de la Ordenanza N° 4552/22 reside en la evolución del concepto jurídico del animal en Argentina. Tradicionalmente, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) considera a los animales como “cosas muebles”. Sin embargo, el avance más significativo en el Derecho Animal es su cambio de estatus de «cosas» a “sujetos de derecho autónomo”.

Este cambio de paradigma se sustenta en el reconocimiento de que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar emociones y sensaciones tanto positivas como negativas, incluyendo dolor, placer, miedo, alegría y tristeza. En este sentido, el profesional veterinario está obligado a respetar los derechos de los animales a un buen trato y a evitar o reducir al máximo las situaciones de dolor, estrés, incomodidad o ansiedad en ellos.

La jurisprudencia nacional ha tomado la delantera en este reconocimiento:

1. Antecedente Clave (Sujeto de Derecho y Persona No Humana): El caso de la orangutana Sandra en 2014 fue fundamental, donde se la reconoció como “persona no humana y sujeto de derecho”.

2. Ampliación del Espectro (Ser Sintiente): Más recientemente, un fallo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 de CABA, reconoció a las aves (canarios) como sujetos de derecho en su calidad de seres sintientes. Este fallo inédito amplía el espectro de protección a otras especies.

El reconocimiento como sujeto de derecho implica que los animales no son meros objetos transaccionales, sino titulares de derechos intrínsecos cuyo interés y bienestar deben ser considerados.

Conclusión: De la Ética a la Obligación Legal

Mientras que el Código Civil y Comercial todavía cataloga a los animales como cosas, la jurisprudencia y la doctrina han adoptado la postura de considerarlos sujetos de derechos y seres sintientes. En este contexto, la Ordenanza Municipal N° 4552/22 de Río Grande es un imperativo ético y social traducido a la obligación legal.

Si la tutela judicial efectiva de los derechos de los animales está siendo asegurada por fallos judiciales, es fundamental que las normativas locales garanticen los medios para cumplir con el derecho básico a la salud y a evitar el sufrimiento innecesario en casos de urgencia.

La implementación de un sistema de guardias veterinarias rotativas las 24 horas es la respuesta lógica y responsable de la administración pública ante el reconocimiento de que los animales, como parte de la «familia multiespecie», merecen el respeto y la atención que su condición de seres sintientes exige.

Por ello, es imperativo que los profesionales cumplan con la normativa y que la comunidad en general celebre este avance en la protección de los animales.

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Noticia publicada hace 9 horas porEl Sureño.

Tiempo de lectura: 4 minutos (806 palabras)9/28/2025, 3:31:57 PM

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