La diputada nacional Agustina Propato (Unin por la Patria) present el 27 de octubre el expediente 5831-D-2026, que busca calificar como "no inocente" el trnsito de buques o artefactos navales de cualquier bandera que se dirijan a puertos de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, o que provengan de ellos, o que transporten cargas o personas vinculadas a actividades logsticas, militares, hidrocarburferas, pesqueras o de infraestructura en esos territorios.
El proyecto prohbe ese trnsito por aguas bajo jurisdiccin argentina, faculta a la Prefectura Naval o a la Armada a intimar la detencin, el cambio de rumbo o el abandono de las aguas, y crea un Registro de Buques Infractores en el mbito de Prefectura, con comunicacin a autoridades portuarias, aduaneras y migratorias. Tambin invita a las provincias con litoral martimo a adherir y restringir operaciones a los buques inscriptos. Propato afirm que "la soberana no se declama, se ejerce" frente al abastecimiento de la ocupacin.
En la misma lnea, el senador provincial Sergio Berni impuls un proyecto de declaracin en el Senado bonaerense para rechazar las afirmaciones del canciller Pablo Quirno sobre el trnsito del buque chileno "Danstar". Berni considera que calificarlo anticipadamente como "paso inocente" desactiva instrumentos de control y contradice la Clusula Transitoria Primera de la Constitucin Nacional y la posicin histrica argentina ante las Naciones Unidas. Exige que el Ejecutivo instruya a Prefectura y a la Armada a exigir documentacin de carga y a ejercer controles estrictos en aguas de jurisdiccin nacional.
Vnculo con Chile
Estas iniciativas coinciden con la preparacin de la ruta comercial entre Punta Arenas y Puerto Argentino/Stanley. El buque Danstar, de bandera chilena, unos 72 metros de eslora y capacidad de 1.389 toneladas, operado por Easter Island Naviera/Logistics bajo contrato con la Falkland Islands Development Corporation (FIDC), zarp a fines de octubre desde Valparaso rumbo a Magallanes para acondicionarse en los astilleros de ASMAR. Se prev que inicie operaciones regulares a ms tardar en los primeros das de diciembre de 2026, navegando por el Estrecho de Magallanes (no por el Paso Drake), en un trayecto de unos 900 kilmetros y dos das y medio.
Transportar alimentos, lcteos, madera, cemento, gas licuado y maquinaria, con un potencial comercial estimado superior a los 20 millones de dlares anuales segn el alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich. La conexin reduce a menos de la mitad la distancia respecto de la ruta actual desde Montevideo.
Desde Tierra del Fuego, el secretario de Malvinas, Antrtida, Islas del Atlntico Sur y Asuntos Internacionales, Andrs Dachary, adelant que la provincia ultima una norma de carcter penal orientada especficamente al departamento Islas del Atlntico Sur.
Busca sancionar con multas abultadas y prohibicin de operar en territorio argentino a compaas navieras o de servicios que realicen comercio con el archipilago sin autorizacin provincial, sin distinguir por bandera ni puerto de origen. Dachary aclar que la medida no apunta a frenar el primer viaje del Danstar, sino a contar con herramientas eficaces, y remarc que se trata de la primera ley provincial pensada "en clave departamento Islas del Atlntico Sur".
Si bien no lo seal explcitamente, esta medida surge ante las limitaciones que imponen el Tratado de Paz y Amistad de 1984 con Chile y el rgimen de paso inocente de la CONVEMAR para interceptar o condicionar el trnsito hacia y desde el Estrecho de Magallanes, por lo que la provincia enfoca el control en las doce millas de su jurisdiccin sobre las islas.
La posicin chilena y los tratados bilaterales
Siete almirantes en retiro de la Armada de Chile publicaron el 28 de octubre en El Mercurio una carta titulada "La confianza exige algo ms que buenas relaciones", recogida por defensa.com. Responden a una columna previa de los excancilleres Alfredo Moreno y Alberto van Klaveren, y sostienen que los intereses geopolticos permanentes de Chile no pueden subordinarse a consideraciones comerciales.
Critican los decretos argentinos 457/2021 (que trata el Estrecho de Magallanes y el Mar de Hoces como espacios de control conjunto) y 256/2010 (autorizacin previa para trnsitos a Malvinas), argumentando que este ltimo contraviene el artculo 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, que obliga a Argentina a garantizar la navegacin expedita y sin obstculos hacia y desde el Estrecho. Mencionan explcitamente la ruta del "Danstar" como ejemplo de la tensin.
El Tratado de Lmites de 1881, en su artculo V, establece que "el Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegacin para las banderas de todas las naciones". El artculo 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1984 reafirma que esa delimitacin "en nada altera" lo establecido en 1881 y dispone que "la Repblica Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstculos a travs de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes".
Los buques que entran y salen del Estrecho de Magallanes desde aguas argentinas
Un anlisis complementario del abogado martimo Juan Carlos Galdmez-Naranjo destaca que el ncleo del problema no es solo la libre navegacin por el Estrecho, sino el trnsito al oriente de la lnea de delimitacin Dungeness-Cabo Espritu Santo, en aguas de soberana argentina.
Argentina conserva soberana sobre esas aguas, pero debe ejercerla de manera compatible con la obligacin del artculo 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1984. Sus controles y normas internas orientadas a fortalecer el reclamo sobre Malvinas no pueden convertir el trnsito garantizado en una autorizacin discrecional. La CONVEMAR, en su artculo 35, letra c), preserva este rgimen especial de larga data, que no es el de "paso inocente". El Tratado de Paz y Amistad de 1984 se cumple sin condicin alguna y contempla mecanismos de solucin de controversias, incluida la conciliacin y el arbitraje. Las normas internas argentinas carecen de viabilidad jurdica para impedir o condicionar la navegacin que Argentina se oblig a asegurar.
El canciller Pablo Quirno ha reconocido pblicamente las limitaciones jurdicas: Argentina no puede impedir el paso inocente conforme a la CONVEMAR (ratificada por la Ley 24.543) y al tratado bilateral. Especialistas han sealado que el proyecto de Propato, al redefinir unilateralmente el paso inocente, enfrentara obstculos serios de compatibilidad con esas normas. Mientras tanto, la Armada Argentina revis recientemente el puesto de vigilancia Hito 1 en cabo Espritu Santo, en un timing que coincidi con los preparativos del Danstar.
El escenario sigue sumando y combinando iniciativas legislativas argentinas (nacionales y provinciales) orientadas a elevar el costo operativo y reputacional del apoyo logstico a las islas, con la defensa chilena de la libre navegacin en el Estrecho y el inters comercial de Magallanes. El primer zarpe comercial del Danstar, previsto para las prximas semanas, concentrar la atencin sobre cmo se materializan, o no, los controles y las reacciones diplomticas, en un marco donde los tratados de 1881 y 1984 imponen a Argentina una obligacin especfica de no obstaculizar el paso de buques de cualquier bandera hacia y desde el Estrecho de Magallanes.



