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Polémica por el seguro de sepelio solidario: el Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por Ramón Oviedo

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por el comerciante de Ushuaia Ramón Oviedo, ante la ley que fue aprobada por unanimidad en la legislatura y que establece el cobro de un seguro de sepelio obligatorio a cargo de la Cooperativa Eléctrica de Río Grande. Tras conocerse el fallo, el Dr. Maximiliano Ércole, representante del comerciante de Ushuaia, dialogó con FM Masters donde consideró que “al declarar inadmisible el recurso, la p

Minuto Fueguino

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por el comerciante de Ushuaia Ramón Oviedo, ante la ley que fue aprobada por unanimidad en la legislatura y que establece el cobro de un seguro de sepelio obligatorio a cargo de la Cooperativa Eléctrica de Río Grande. Tras conocerse el fallo, el Dr. Maximiliano Ércole, representante del comerciante de Ushuaia, dialogó con FM Masters donde consideró que “al declarar inadmisible el recurso, la postura del Tribunal no analiza la cuestión de fondo, pero consideramos que es una cuestión de formalidades y que se podría causar un perjuicio probable. No lo compartimos, pero como es el fallo, lo estamos aceptando. El tribunal competente en primera instancia para atender una acción de inconstitucionalidad es el Superior Tribunal de Justicia. El código de procedimiento establece un plazo de 30 días a partir de que la norma se hace pública, en una consideración distinta presentamos nuestra acción de inconstitucional al día 40 entendiendo que, a no empezar a regir la publicación de la norma, teníamos posibilidad, pero el tribunal considera que no está cumplido el requisito formal y que en todo caso la acción se entabló de manera prematura”. En este sentido, remarcó que “el tribunal no la analiza nuestra postura respecto del perjuicio que tiene Ramón Oviedo y los ciudadanos fueguinos. Técnicamente tendríamos que esperar que hagan la reglamentación que genere un perjuicio concreto que cualquiera pueda acreditar. En el momento de que esté reglamentada la ley, cualquier ciudadano podría entablar una nueva acción dentro del plazo de 30 días que establece el código por afectar derechos como el de la propiedad”. Para el Dr. Ércole, “la reglamentación no podría desnaturalizar el espíritu de la ley. en este sentido si se pretende modificar algo de la ley no debería tener una reglamentación. Eso dependerá del análisis del gobierno a ver si deciden reglamentar o no la ley. No está establecido cómo se va a transferir los fondos que recaude la DPE a la Cooperativa Eléctrica y tampoco cómo se prestaría el servicio porque está en Río Grande y qué empresa de Ushuaia podría prestar el servicio”. Asimismo, recordó que “el debate en la legislatura fue bastante escueto y no tuvo demasiado fundamentos. Entendemos que hay familias que no pueden acceder al servicio de sepelio de manera particular, pero hay mecanismos del estado para esa falencia. El debate nunca plantea la posibilidad de elegir una empresa a través de una licitación y un sistema reglamentado por el Estado que le dé la posibilidad de presentarse para prestar el servicio”. “Simplemente designan a dedo a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande por una cuestión de experiencia y sin mucho análisis se vota por unanimidad la sanción de la ley”, concluyó.