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Oyarzún recuperó la libertad con una tobillera electrónica

Marcos Facundo Oyarzún recibió una pena de tres años de prisión efectiva por privar de la libertad a su expareja en Río Grande. La excarcelación se dispuso bajo las condiciones previstas en el Código Procesal Penal provincial y con monitoreo electrónico. Lo llamativo es que, según los antecedentes expuestos durante el juicio, Oyarzún incumplió esas medidas en cinco oportunidades. Además, deberán garantizarle al condenado asistencia terapéutica.

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Oyarzún recuperó la libertad con una tobillera electrónica

A pocos días de haber sido condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por privación ilegítima de la libertad agravada, Marcos Facundo Oyarzún, de 29 años, recuperó la libertad bajo control mediante un dispositivo georreferencial. La medida fue dispuesta en el marco del artículo 290 del Código Procesal Penal de Tierra del Fuego, luego de que el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte dictara el veredicto el lunes 19 de octubre.

Oyarzún había llegado detenido al juicio oral y público y, tras conocerse la condena, fue trasladado nuevamente a la Unidad de Detención. Sin embargo, pocos días después se resolvió su excarcelación, con la colocación de un dispositivo georreferencial para controlar sus movimientos.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por Eduardo López, quien lo presidió, Verónica Marchisio y Natalia Buitrago.

La medida de libertad se fundamentó en el artículo 290 del Código Procesal Penal provincial, que establece los supuestos en los que puede concederse la excarcelación. Entre ellos, contempla circunstancias vinculadas con el tiempo de detención preventiva cumplido y las condiciones que habilitan el acceso a la libertad condicional, de acuerdo con los requisitos legales aplicables.

En este caso, la liberación quedó acompañada por el monitoreo electrónico, una herramienta destinada a supervisar los movimientos del condenado.

La condena corresponde a un episodio ocurrido entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2021, cuando Oyarzún mantuvo a su expareja retenida contra su voluntad dentro de un automóvil en Río Grande.

La mujer pudo recuperar la libertad tras la intervención de personal policial. El caso llegó a juicio por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia y por el vínculo con la víctima.

Durante el proceso, la fiscal de Género, Mónica Macri, había solicitado una pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva, además de un tratamiento psicológico. Por su parte, la defensa particular, ejercida por los abogados Federico Buzzerio y José Luis Álvarez, pidió la absolución.

Finalmente, el tribunal impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Uno de los antecedentes relevantes del caso es que, después de la denuncia, se habían dispuesto restricciones de acercamiento para proteger a la víctima. Según los antecedentes expuestos durante el proceso, Oyarzún incumplió esas medidas en cinco oportunidades.

Durante el debate, el acusado negó los hechos y calificó la denuncia como una calumnia. También sostuvo que la presentación había sido impulsada para impedirle conocer a su hijo.

Estos antecedentes forman parte del contexto de la causa y cobran relevancia ante la necesidad de garantizar el seguimiento de la situación tras la excarcelación.

Además de la condena, el Tribunal ordenó que el Servicio Penitenciario garantice al condenado asistencia terapéutica orientada al abordaje de la violencia de género.

También dispuso la intervención del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia y del área de Salud Mental del Municipio de Río Grande. Ambos organismos deberán evaluar la situación actual de la víctima y de su grupo familiar, implementar un dispositivo integral de orientación, asistencia y contención y realizar el seguimiento correspondiente.

Estas medidas buscan atender las necesidades de protección y acompañamiento de la mujer y su entorno familiar en el marco de la causa judicial.

La excarcelación se produce pocos días después de la sentencia condenatoria y en un caso que registra antecedentes de incumplimiento de restricciones judiciales. Por ese motivo, el monitoreo georreferencial y las medidas de asistencia ordenadas por el tribunal constituyen aspectos centrales de esta nueva etapa.

La aplicación del artículo 290 del Código Procesal Penal se enmarca en los mecanismos previstos por la legislación provincial y no elimina la condena dictada. La situación deberá ajustarse a las condiciones establecidas para la excarcelación y a las disposiciones judiciales vigentes.

En situaciones de violencia de género, la Línea 144 brinda atención, contención y asesoramiento gratuito durante las 24 horas, todos los días del año. Ante una emergencia o un riesgo inmediato para la vida, se debe llamar al 911.

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