Nueve extrabajadores de Llaneza y Asociados Río Grande S.A., la firma que explotaba la cadena de farmacias y perfumerías Autofarma, iniciaron una demanda laboral ante la Justicia del Trabajo de Río Grande. Reclaman 339.381.817,94 pesos en indemnizaciones, sueldos adeudados y liquidación final. A ese monto se suman 5 millones de pesos por cada trabajador en concepto de daños por la falta de depósito de los aportes jubilatorios y de obra social.
La presentación, a cargo del abogado Ángel Javier Da Fonseca, incluye un pedido de embargo preventivo sobre las cuentas, los bienes y los créditos de la empresa, más un 30% adicional para cubrir intereses y costas. El punto central del pedido apunta a la deuda que el Estado fueguino mantiene con la cadena. La demanda solicita que el Gobierno provincial y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) retengan los pagos pendientes con la firma y los depositen a la orden del juzgado.
El planteo tiene una lógica directa: la propia empresa atribuyó su crisis a esa deuda estatal. Si esa deuda existe, que sirva para pagarles a los trabajadores.
Los demandantes son empleados administrativos, de mostrador de farmacia y perfumería, de maestranza y una farmacéutica. Algunos tenían casi 19 años de antigüedad en la empresa.
Tres meses trabajando sin cobrar
Según la demanda, desde junio de 2026 la empresa dejó de pagar los salarios de todo su personal. Hoy les adeuda junio, julio y agosto, además de la primera cuota del aguinaldo. Durante todo ese período los trabajadores siguieron cumpliendo sus tareas con normalidad.
Ante el conflicto, el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia dictó la conciliación obligatoria mediante la Resolución ST N° 64/2026. La medida rigió entre el 18 de agosto y el 7 de septiembre y obligaba a las partes a no innovar y a retrotraer la situación al estado anterior al conflicto.
En ese mismo período, el 20 de agosto, la empresa redactó una carta documento idéntica para todo el personal, firmada por su apoderado, Juan Carlos Gironi. En ella comunicaba la extinción de los contratos por “fuerza mayor y falta de trabajo”, la figura del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite pagar solo la mitad de la indemnización. La fecha de efecto, el 31 de agosto, estaba escrita a mano.
La firma justificó la decisión en la falta de pago de la OSEF y del Ministerio de Salud provincial. Sin embargo, no acompañó ninguna prueba de esa deuda ni de las gestiones que dijo haber realizado. Para el abogado, el riesgo de cobranza de una empresa comercial es parte de su actividad, lo asume exclusivamente el empleador y no puede trasladarse a los empleados. También remarca que la empresa no respetó el orden de antigüedad ni sustanció el procedimiento preventivo de crisis que exige la ley.
La misma carta admite que la decisión no implica desconocer las remuneraciones y demás conceptos “devengados y pendientes de cancelación”. Para la demanda, es un reconocimiento expreso de la deuda.
Las cartas no salieron de Río Grande. Se despacharon el 8 de septiembre, un día después de vencida la conciliación, desde la sucursal Río Gallegos del Correo Argentino. Los trabajadores las recibieron entre el 9 y el 11 de septiembre.
El 7 de septiembre, cuando se presentaron a trabajar, encontraron el local de calle Rosales 444 cerrado y sin ningún responsable de la empresa que les diera explicaciones. Rechazaron las cartas, intimaron el pago de lo adeudado y, ante la falta de respuesta, varios se consideraron despedidos. La empresa no contestó ninguna de esas comunicaciones.
La renuncia a cambio de una promesa
Uno de los casos expuestos en la demanda es el de la farmacéutica de la cadena. Con varios meses de sueldo impago, la empresa le pidió que renunciara y le prometió que, si lo hacía, le pagaría de inmediato todo lo adeudado.
Ella renunció el 18 de agosto, el mismo día en que comenzó la conciliación obligatoria y dos días antes de que la firma redactara las cartas de cierre. No cobró nada. Ahora pide que se anule la renuncia por haber sido obtenida con engaño. El abogado sostiene que la maniobra buscó ahorrarse la indemnización que, días después, habría correspondido pagarle como al resto.
Aportes descontados que nunca llegaron
La demanda también denuncia que los recibos de sueldo registraban todos los meses los descuentos del 11% para jubilación, el 3% para PAMI, el 3% para obra social y la cuota sindical. Según las consultas realizadas por los trabajadores en ARCA, esos fondos no se depositaron en su totalidad.
Los aportes jubilatorios se pagaban solo en forma parcial desde septiembre de 2025. Desde marzo de 2026 la obra social quedó totalmente impaga, en junio y julio no se depositó nada y en agosto la empresa ni siquiera presentó la declaración jurada. Así, los trabajadores perdieron la cobertura de salud justo cuando perdieron su ingreso. La falta de aportes también afecta el cómputo para su futura jubilación y el acceso a la prestación por desempleo.
El escrito advierte que retener aportes sin depositarlos podría configurar el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, previsto en el Régimen Penal Tributario. Por eso solicita que se remitan copias a ARCA y al Ministerio Público Fiscal.
La demanda además pide extender la responsabilidad a los socios, accionistas y directores de la sociedad, en forma solidaria e ilimitada. Sostiene que usaron la empresa para retener fondos ajenos, seguir operando sin pagar salarios, ocultar el cierre durante la conciliación y abandonar el establecimiento. Para identificarlos, se pidió un informe a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia.
Entre las pruebas ofrecidas figuran oficios a seis bancos y a los registros de la propiedad inmueble y automotor, para conocer los movimientos de fondos y las transferencias de bienes desde enero de 2026. También se pidió una pericia contable sobre los retiros de dinero y los pagos a socios y directores, y un informe de la OSEF y del Ministerio de Salud sobre el monto real de la deuda que la empresa invoca.



