El Gobierno nacional sufrió un duro revés judicial por la falta de transparencia en la administración del Puerto de Ushuaia. El juez federal Federico Calvete hizo lugar a una acción de amparo presentada por EDFM y condenó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y a la Administración General de Puertos (AGP) a entregar la información pública que habían mantenido fuera del alcance de los solicitantes desde el inicio de la intervención federal.
La sentencia, dictada el pasado viernes 30 de octubre, establece un plazo de diez días para que ambos organismos nacionales proporcionen la documentación pendiente sobre ingresos, gastos, contrataciones, remuneraciones y condiciones operativas del puerto. Además, les impone el pago de las costas judiciales por haber resultado vencidos en el proceso.
Pero la resolución contiene otro dato de especial trascendencia: junto con la condena al Gobierno nacional, el magistrado dispuso levantar inmediatamente la reserva de las actuaciones judiciales, una decisión que pone fin al régimen de acceso restringido que había impuesto el propio juzgado y que el Diario del Fin del Mundo había denunciado públicamente por su incompatibilidad con la naturaleza de una causa destinada, precisamente, a garantizar el acceso a la información pública.
De esta manera, la Justicia no solamente obligó a los organismos nacionales a rendir cuentas sobre la utilización de los recursos portuarios, sino que también dispuso restablecer la publicidad de un expediente judicial que había permanecido reservado mientras se discutía el derecho ciudadano a conocer los actos de gobierno.
La tensión por la falta de transparencia de la intervención federal inició el 24 de marzo, cuando EDFM presentó ante la ANPYN un pedido de acceso a la información pública para conocer cómo se administraban los recursos del Puerto de Ushuaia desde que el Gobierno nacional asumió su control.
Sin embargo, la respuesta del organismo fue parcial. La agencia proporcionó algunos documentos y sostuvo que buena parte de la información solicitada estaba bajo responsabilidad de la AGP, empresa estatal a la que se había encomendado la gestión operativa, la seguridad y los gastos portuarios.
Ante esa situación, EDFM también requirió la documentación a la AGP. No obstante, la empresa respondió mediante enlaces a páginas oficiales, listados y un resumen ejecutivo contable que tampoco permitieron conocer detalladamente el movimiento de los fondos.
Frente a esas respuestas, la empresa periodística promovió la acción judicial para exigir el cumplimiento de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
Toda la información, no sólo una parte
Uno de los aspectos más importantes de la sentencia está relacionado con la administración económica del puerto. El juez consideró insuficiente la documentación proporcionada por la AGP y rechazó los argumentos utilizados para justificar la falta de información detallada.
En particular, sostuvo que un resumen ejecutivo contable solamente ofrece una síntesis de los estados financieros y que, por lo tanto, no satisface un pedido destinado a conocer cómo se administran los recursos públicos.
Asimismo, señaló que la empresa estatal no logró demostrar que entregar la información completa representara un esfuerzo administrativo excesivo o de imposible cumplimiento.
Por el contrario, el magistrado recordó que esa documentación debería encontrarse registrada en los sistemas económicos, contables y financieros de los organismos responsables.
En consecuencia, ordenó proporcionar la información sobre ingresos, erogaciones, contrataciones, operaciones bancarias y gastos operativos con el nivel de detalle correspondiente, respetando las excepciones legales aplicables.
La decisión resulta especialmente importante porque permitirá acceder a documentación necesaria para conocer el destino de los recursos generados por la actividad portuaria durante la intervención federal.
Por otra parte, la sentencia también obliga a transparentar información relacionada con el personal que presta servicios en las instalaciones.
Durante el trámite administrativo, la AGP había argumentado que los datos sobre remuneraciones estaban protegidos por la legislación de protección de datos personales.
Sin embargo, el juez estableció que los gastos salariales financiados con fondos públicos constituyen información de interés general y deben ser informados, aunque mediante mecanismos que impidan identificar la remuneración individual de cada trabajador.
A su vez, ordenó responder sobre las instrucciones, directivas y criterios operativos que restringieron o condicionaron el ingreso y la permanencia de trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos en las instalaciones intervenidas.
La resolución también alcanza cuestiones vinculadas con la seguridad portuaria, entre ellas los planes de protección de instalaciones, certificaciones, habilitaciones, protocolos de contingencia ante derrames de hidrocarburos y mercancías peligrosas, así como la disponibilidad de personal especializado.
Sobre estos requerimientos, el fallo advierte que los organismos nacionales no habían proporcionado respuestas suficientes ni explicado adecuadamente los motivos de la falta de documentación.
El fin de una reserva judicial que había sido denunciada públicamente
Junto con la condena a los organismos nacionales, el juez Calvete dispuso levantar inmediatamente la restricción de acceso web al expediente judicial, incluyendo las presentaciones de las partes y la documentación incorporada durante su tramitación.
La decisión pone fin a una situación que había generado fuertes cuestionamientos públicos, particularmente desde el Diario del Fin del Mundo, que denunció la reserva de una causa judicial cuyo objeto era garantizar el derecho de acceso a la información pública.
La contradicción resultaba evidente: mientras EDFM reclamaba judicialmente conocer cómo se administraban los fondos del Puerto de Ushuaia, el propio expediente destinado a resolver ese reclamo permanecía bajo un régimen de acceso restringido.
Ahora, con el dictado de la sentencia, el magistrado dispuso restablecer la publicidad de las actuaciones y levantar la restricción establecida en septiembre.
La única documentación que continuará reservada corresponde a una presentación de la AGP que contiene datos personales sin disociar. El resto de las actuaciones deberá quedar disponible para su consulta.
Incluso, el juez observó que la empresa estatal debió proteger esos datos antes de remitirlos al juzgado, mediante los mecanismos legales correspondientes, en lugar de acompañar documentación que posteriormente requiriera restricciones de acceso.
De esta forma, el levantamiento de la reserva judicial constituye otro resultado relevante del proceso, después de que el Diario del Fin del Mundo cuestionara públicamente el secreto impuesto sobre una controversia de evidente interés institucional.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado recordó que la información pública pertenece a la ciudadanía y que su divulgación constituye una condición indispensable para controlar la administración estatal.
También señaló que las restricciones deben ser excepcionales, estar debidamente justificadas y no pueden convertirse en obstáculos para conocer cómo se utilizan los recursos públicos.
Finalmente, el fallo establece que tanto la ANPYN como la AGP están obligadas a entregar la documentación pendiente y poner a disposición los expedientes administrativos vinculados con los pedidos de información formulados por EDFM.
Se trata de una sentencia de primera instancia que, además de imponer las costas a los organismos nacionales, reconoce el derecho de acceder a información que había sido proporcionada de manera incompleta.
Así, después de más de siete meses desde el primer requerimiento, el Gobierno nacional recibió una condena judicial que lo obliga a transparentar la administración del Puerto de Ushuaia.
Y mientras la intervención federal deberá explicar cómo administra los ingresos, en qué gasta los recursos y bajo qué condiciones realiza sus contrataciones, la propia Justicia dispuso terminar con la reserva de un expediente cuya falta de publicidad había sido denunciada por este diario.
La sentencia deja, en definitiva, una definición que atraviesa toda la controversia: los fondos públicos deben rendirse ante la ciudadanía y la información sobre su administración no puede quedar librada a la voluntad de quienes los manejan.



