“La obsesión de Alexis fue cercando a Florencia hasta la disyuntiva de matar o morir”, expresó el juez López en los fundamentos de la condena

El Tribunal de Juicio Oral dio a conocer los fundamentos de la condena a 8 años de prisión para Florencia Mansilla por homicidio simple. Como era de esperar la escena del crimen derribó los agravantes de ensañamiento y alevosía. Descartaron la hipótesis de la querella de que Mansilla tenía otro acosador y apuntaron en ese […]

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“La obsesión de Alexis fue cercando a Florencia hasta la disyuntiva de matar o morir”, expresó el juez López en los fundamentos de la condena

El Tribunal de Juicio Oral dio a conocer los fundamentos de la condena a 8 años de prisión para Florencia Mansilla por homicidio simple. Como era de esperar la escena del crimen derribó los agravantes de ensañamiento y alevosía. Descartaron la hipótesis de la querella de que Mansilla tenía otro acosador y apuntaron en ese sentido a Alexis Baciocchi y que Florencia Mansilla respondió en una situación límite con sus limitaciones psicológicas y frustrada de no haber obtenido respuesta tras varios alertas a la familia de la víctima, al Estado e incluso en escraches en redes sociales.

El fallo considera probada la responsabilidad de Florencia Mansilla en el crimen del 18 de diciembre de 20222 en el domicilio de Alexis Baciocchi en calle Punta Poper 363 donde asistió con tres cuchillos de manera premeditada y donde se produjo un forcejeo dinámico y 8 puñaladas mortales en la espalda de la víctima.

El voto principal de los fundamentos del fallo fue realizado por el juez Juan José Varela con adhesión de sus pares Verónica Marchisio y el juez Eduardo López, quien hizo aportes propios en mayor profundidad, coincidiendo en la necesidad de analizar este caso con “perspectiva de género”.

Se descartó la emoción violenta por que la imputada tuvo tiempo en su planificación para reflexionar y desistir y luego procedieron a justificar la caída de los agravantes sobre el homicidio.

Policía Científica mostró que el evento fue dinámico, hubo lucha y con heridas defensivas en ambas personas. “En esa casa pasó de todo” graficaron lo que llevó a concluir que no hubo ataque con Baciocchi en estado de indefensión y por ende alevosía. No hubo ensañamiento, “no se hizo un prolongamiento del sufrimiento de la vícitima” y enumeraron que Mancilla tapó a Baciocchi para que no tuviera frío, le practicó RCP y llamó a la Policía.

La querella de la familia de Baciocchi había puesto una hipótesis en la que daba cuenta que Florencia Mansilla tenía otro acosador y que eligió matar al joven para enviar un mensaje a esa tercera persona.

Los jueces descartaron esa hipótesis; “la persona que propone la querella como presunto acosador es un tal “E.V.S.” de quien días antes del hecho hay un audio de conversación telefónica en el que le dice a Mansilla que hicieran bien las cosas y que no se arruinara la vida”.

Finalmente el Tribunal expresa que “no pueden dejarse de contemplar las condiciones sociales y la historia de vida de la imputada sin redes de contención ni apoyo pese a tener familia en la ciudad”. Planteó la situación de asimetría en que Baciocchi conoció a Florencia siendo su profesor, en una relación de ventaja, sumando que se trataba de una alumna menor de edad con problemas mentales y de alta vulnerabilidad.

Mancilla vivió “abrumadoras violencias en manos de Baciocchi” por lo que “el tipo de vinculación y los condicionamientos que la formaron en su manera de actuar y reflexionar”, influyó en que mensuraran la pena mas baja posible para el tipo penal del “homicidio simple”, los 8 años de prisión.

“La obsesión de Alexis fue cercando a Florencia hasta la disyuntiva de matar o morir”, expresó el juez López y agregó el detonante; “el umbral fue la amenaza con dañar a sus hijos. Esto conjugó con el trastorno límite de la personalidad, su baja tolerancia a la frustración, su irritabilidad, sus casi inexistentes recursos psiquiátricos y emocionales, y su sistemático fracaso en la búsqueda de ayuda dio un resultado trágico; la muerte de Alexis”.

Ahora las partes en disconformidad con este fallo podrán ir en casación ante el Superior Tribunal de Justicia, estando habilitadas a tal fin tanto la querella como la defensa, sin la fiscalía ya que su pedido de condena (12 años por homicidio simple) fue casi coincidente con el fallo del Tribunal de Juicio.

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