La Justicia volvió a rechazar una presentación impulsada desde el SUTEF y descartó que exista delito en la decisión de autoridades escolares de registrar como inasistencias las ausencias de docentes que participaron de medidas gremiales.El juez de Instrucción Sergio Pepe desestimó la denuncia presentada por Alejandro Daniel Gómez, integrante de la Comisión Directiva Provincial del Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Fueguina, contra personal directivo de dos jardines de infantes de Ushuaia. La resolución, fechada el 4 de septiembre, ordenó además archivar las actuaciones.El planteo sindical pretendía llevar al terreno penal una controversia surgida a partir de la carga de ausencias en el Sistema Único Nacional de Asistencia (SUNA). Gómez denunció que las directivas habían consignado como “inasistencia injustificada” a docentes que no concurrieron a sus establecimientos porque participaban de medidas de acción gremial. Para el denunciante, esa conducta podía constituir falsedad ideológica de instrumento público y generar, además, descuentos salariales y consecuencias disciplinarias.Sin embargo, el juez Pepe descartó el núcleo de esa interpretación y trazó una diferencia que atraviesa toda su resolución: una controversia sobre cómo debe calificarse administrativamente la ausencia de un docente no puede convertirse, por sí misma, en un delito.El primer argumento central es que no existía falsedad respecto del hecho material. Los docentes involucrados efectivamente no habían concurrido a trabajar durante las jornadas cuestionadas. La discusión, por lo tanto, no era si habían estado o no en los establecimientos, sino cuál era la categoría administrativa que correspondía asignar a esas ausencias.Ese punto resultó decisivo. Para el magistrado, la controversia gira alrededor de “la calificación que debe otorgarse a la presencia o ausencia de los trabajadores durante jornadas en las que se desarrollaron medidas de acción sindical”. Es decir, se trata de una discusión susceptible de distintas interpretaciones jurídicas y administrativas, no necesariamente de la incorporación deliberada de un hecho falso a un documento público.Además, Pepe remarcó que el SUNA constituye una herramienta administrativa destinada a registrar novedades de asistencia. En ese sentido, la carga realizada por las autoridades escolares forma parte de un procedimiento administrativo que puede ser revisado, cuestionado o rectificado posteriormente.La diferencia es sustancial. El SUTEF había planteado que consignar una “inasistencia injustificada” cuando el docente participaba de una medida gremial suponía falsear el motivo de la ausencia. El criterio judicial fue otro: la discrepancia acerca de si esa ausencia debe considerarse justificada, injustificada o vinculada al ejercicio de un derecho sindical es precisamente la materia que debe discutirse mediante los mecanismos administrativos y laborales previstos para ello.Por eso, otro de los argumentos utilizados por Pepe apunta directamente a la vía elegida por el sindicato. Si el desacuerdo está relacionado con descuentos de haberes, sanciones, licencias o la interpretación del régimen de asistencia, existen procedimientos administrativos y contencioso-administrativos destinados a revisar esas decisiones.El derecho penal, sostuvo el magistrado, no puede utilizarse como sustituto de esos mecanismos.En ese punto, la resolución reivindica el principio de última instancia: la intervención penal debe quedar reservada para las conductas más graves y no transformarse en una herramienta para dirimir controversias administrativas o laborales que disponen de canales específicos de resolución.El fallo también relativiza otro de los argumentos de la denuncia: que la carga de una inasistencia pudiera producir automáticamente un perjuicio económico para los docentes.Según el razonamiento recogido en el expediente, la existencia de eventuales descuentos salariales o consecuencias disciplinarias no convierte automáticamente la carga administrativa en una falsedad penal. Esas consecuencias, en caso de producirse, pueden ser impugnadas y revisadas mediante los procedimientos correspondientes. La Fiscalía ya había señalado que el sistema permite controles, modificaciones y rectificaciones posteriores, criterio que fue acompañado por el juzgado.Pero Pepe fue todavía más preciso al delimitar el alcance de su decisión. El fallo no determina cuál de las dos interpretaciones —la sindical o la administrativa— es la correcta respecto de cómo deben registrarse las ausencias durante una medida de fuerza. Tampoco establece que cualquier descuento salarial resulte válido ni resuelve los alcances generales del derecho de huelga.Lo que determina es que esa discusión no pertenece, en las circunstancias denunciadas, al derecho penal.Así, el magistrado consideró que la discrepancia existente entre la interpretación sostenida por la representación sindical y la asumida por la administración educativa “revela una controversia sobre derechos y obligaciones emergentes de la relación de empleo público”, cuyo tratamiento debe realizarse por fuera de la justicia penal.La resolución adquiere relevancia precisamente por ese límite. No entra a resolver el conflicto gremial de fondo, pero rechaza que una diferencia sobre la registración de una medida sindical pueda ser convertida, sin elementos adicionales, en una imputación penal contra quienes tienen la responsabilidad administrativa de cargar las novedades de asistencia.En otras palabras, para Pepe no alcanza con cuestionar la categoría utilizada en el SUNA para sostener que existió falsedad ideológica. Mucho menos cuando el hecho objetivo —la ausencia de los docentes— efectivamente ocurrió y lo controvertido es la interpretación jurídica de sus motivos y consecuencias.Con esos fundamentos, el juez acompañó el criterio que previamente había sostenido la fiscal Nicolas Arias y cerró la vía penal elegida por el denunciante.La decisión fue terminante: “Desestimar la denuncia por no constituir delito”, notificar y archivar las actuaciones.De ese modo, la Justicia volvió a rechazar una presentación vinculada al SUTEF, esta vez dejando establecido que las diferencias sobre la manera en que la administración educativa registra las ausencias durante medidas gremiales deberán discutirse en los ámbitos laborales y administrativos correspondientes, pero no pueden transformarse, por esa sola discrepancia, en una causa penal.El Diario del Fin del Mundo
Provinciales
La Justicia desestimó un planteo judicial del SUTEF contra docentes de dos jardines de infantes de Ushuaia
09:21 | Un integrante de la conducción provincial del SUTEF denunció penalmente a dos directoras de jardines públicos por registrar como “inasistencias injustificadas” las ausencias de maestros durante medidas gremiales. El juez Sergio Pepe desestimó la acusación.
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