El legislador Pablo Villegas del Movimiento Popular Fueguino (MPF) interpuso una acción ante el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego solicitando que se declare la “inconstitucionalidad” de la norma que habilita la instalación de salmoneras en la provincia, la cual fue votada y aprobada el año pasado.
La Ley N° 1.601 de Tierra del Fuego, sancionada en diciembre de 2025, es la nueva normativa provincial que regula la acuicultura y mitilicultura. Prohíbe la salmonicultura en el Canal Beagle, lagos y ríos para proteger el ecosistema, pero habilita esta actividad en la costa atlántica y sur-este de la Península Mitre.
Entre los lineamientos principales, la ley promueve la diversificación productiva y la incorporación de innovación tecnológica, especialmente a través del cultivo de especies nativas o naturalizadas. También fomenta el uso de sistemas de recirculación de agua, una modalidad que reduce el consumo hídrico y limita la descarga de efluentes al ambiente.
Cuestionan el procedimiento reglamentario
El planteo del legislador Villegas elevado al máximo tribunal de justicia fueguino no sólo cuestiona el contenido de la ley, sino especialmente la forma en que fue sancionada, un punto que desde su tratamiento generó fuertes controversias dentro y fuera de la Legislatura.
Villegas aseguró que la norma fue aprobada “haciendo trampas” y en violación a las reglas institucionales. Según sostuvo, este tipo de prácticas no sólo afectan el funcionamiento democrático, sino que tienen consecuencias concretas sobre la vida de los fueguinos. “Cuando se sancionan leyes sin respetar las reglas de juego, se debilita la institucionalidad y se envía un mensaje negativo a quienes podrían invertir en la provincia”, afirmó.
La cuestión está centrada en cómo se obtuvo dictamen de las comisiones legislativas para que el proyecto del gobierno de Gustavo Mellella llegara al recinto de la Legislatura. La denuncia de violación de los reglamentos legislativos que desencadenaron con la aprobación de la ley se remonta al 8 de agosto de 2025, cuando en Río Grande, capital de Tierra del Fuego, se llevó a cabo la reunión conjunta de las Comisiones 1 y 3 de Diputados.
La denuncia presentada por el legislador Pablo Villegas (MPF) señala que en la tarde de ese día se convocó a un “cuarto intermedio” para continuar el debate en una fecha futura. Pero esa misma noche, un grupo de diputados se autoconvocaron y la reunión fue retomada por la vicepresidenta de la Comisión 3, Myriam Martínez; con la ausencia de siete de los once legisladores presentes originalmente.
Villegas sostiene que se procedió a realizar una “votación irregular”. “El dictamen que permitió llevar la ley al recinto fue firmado por sólo cuatro legisladores, cuando el quórum mínimo exigido para un plenario de estas comisiones (diez miembros cada una) era de once legisladores”, argumenta el legislador al recurrir al Superior Tribunal de Justicia.
Admisibilidad y cuestión de fondo
En esa línea argumental, el legislador del fragmentado Movimiento Popular Fueguino (MPF) considera que ese accionar constituye “un precedente gravísimo y una violación a la soberanía popular”. Señala que “no se trata de una simple formalidad, sino de una garantía republicana. La falta de observancia de las reglas que habilitan el funcionamiento regular de las comisiones impide que los representantes puedan ejercer plenamente las facultades inherentes a su mandato”, explica.
Con todo, la Corte Provincial de Justicia deberá en primera instancia determinar la “admisibilidad” o no del recurso interpuesto por el parlamentario, para posteriormente, en caso de aceptar su tratamiento abocarse a analizar los procedimientos reglamentarios cuestionados, y en su defecto definir el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la norma que por lo pronto está plenamente vigente. Revista Puerto



