El tribunal de apelaciones consideró que la prohibición carecía de fundamentos técnicos suficientes y reafirmó la presunción de legalidad y soberanía del Senasa como autoridad sanitaria nacional.
La cautelar había suspendido los efectos de la Resolución 460/2025 del Senasa, la cual autorizaba el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos (incluyendo carne con hueso) hacia la Patagonia, reconocida internacionalmente como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.
El tribunal consideró que los fundamentos de la jueza de grado se basaban en afirmaciones de la amparista, «meras presunciones y en extremos fácticos ausentes o ajenos al contenido de la Resolución impugnada».
Respecto al daño generado por el cierre del mercado chileno, los jueces indicaron que si bien Chile había suspendido importaciones, los instrumentos citados por la jueza Borruto señalaban que para restituir el estatus sanitario sería necesaria una “evaluación sanitaria y verificación en terreno por parte de funcionarios oficiales chilenos”. Esto implica que el “cierre del mercado chileno internacional no es hecho consumado” que pueda justificar la verosimilitud del derecho.
Además, la Cámara notó que la amparista no acreditó mínimamente que los mercados de exportación afectados se encontraran activos y qué volumen de operaciones manejaban, lo cual es suficiente para descartar dicho argumento como un perjuicio concreto y válido para una medida cautelar.