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Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil

La Ley 27.801 establece un nuevo sistema para adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos, con procesos judiciales especializados, penas diferenciadas y prioridad para medidas socioeducativas y alternativas…

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Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil
La Ley 27.801 establece un nuevo sistema para adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos, con procesos judiciales especializados, penas diferenciadas y prioridad para medidas socioeducativas y alternativas a la privación de la libertad.

BUENOS AIRES.- Desde este sábado 5 de septiembre entró en vigencia en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley Nacional 27.801, que reemplaza el esquema de minoridad vigente desde 1980 y modifica de manera sustancial el tratamiento penal de los adolescentes.

Uno de los principales cambios introducidos por la nueva normativa es la reducción de la edad a partir de la cual un adolescente puede quedar sometido a un proceso penal, que pasa de los 16 a los 14 años.

De este modo, los adolescentes de 14 y 15 años que sean acusados de cometer delitos contemplados en el Código Penal podrán ser sometidos a un proceso judicial específico, con intervención de fiscales, defensores y jueces especializados en materia penal juvenil.

El nuevo régimen establece, además, que la respuesta estatal deberá contemplar la edad del adolescente, la gravedad del hecho y las circunstancias particulares de cada caso, con un enfoque orientado a la responsabilización, la educación y la reinserción social.

Privación de la libertad

La legislación establece límites específicos para las sanciones aplicables a menores de edad. En ningún caso podrán imponerse penas de prisión o reclusión perpetua.

Para los delitos considerados de mayor gravedad, la pena privativa de la libertad tendrá un límite máximo de 15 años, de acuerdo con las condiciones previstas por el nuevo régimen.

En cambio, cuando se trate de hechos cuya escala penal no supere los tres años, el sistema prioriza la aplicación de medidas alternativas al encierro, siempre que las circunstancias del caso lo permitan.

Entre las herramientas previstas se encuentran las amonestaciones, las tareas comunitarias, los programas educativos y de formación, las reglas de conducta, las restricciones de acercamiento y otras medidas destinadas a favorecer la reparación del daño y la reinserción del adolescente.

Ultimo recurso

Uno de los principios centrales del nuevo régimen es que la privación de la libertad debe utilizarse como último recurso y durante el menor tiempo posible, especialmente teniendo en cuenta la edad y las características del adolescente involucrado.

La normativa también contempla mecanismos de control alternativos, entre ellos el monitoreo electrónico, que podrá utilizarse en determinados supuestos para supervisar el cumplimiento de medidas restrictivas sin recurrir al alojamiento permanente en un establecimiento.

Centros especializados

Otro de los cambios establecidos es la prohibición de alojar a adolescentes sometidos al régimen penal juvenil en cárceles comunes destinadas a adultos o en dependencias policiales.

Los jóvenes deberán ser alojados, cuando corresponda, en establecimientos especializados para adolescentes, bajo condiciones acordes con su edad y con medidas destinadas a garantizar sus derechos.

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