l Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego (TCP) llevó a la Justicia a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y a la Administración General de Puertos (AGP) por obstaculizar los mecanismos de control sobre los recursos económicos del Puerto de Ushuaia. La presentación judicial expone que, después de más de nueve meses de intervención federal, el organismo constitucional provincial continúa sin acceder a la documentación necesaria para determinar cuánto dinero se recaudó, cómo fue administrado y cuál fue su destino.
La acción de amparo por mora fue presentada ante el Superior Tribunal de Justicia por el vocal abogado en ejercicio de la Presidencia del TCP, Miguel Longhitano, y el vocal de Auditoría, Hugo Pani. Ambos sostienen que la negativa de los organismos nacionales a proporcionar información completa y verificable impide ejercer las facultades de fiscalización establecidas por la Constitución Provincial.
En ese sentido, la demanda plantea una situación de gravedad institucional: funcionarios nacionales administran recursos pertenecientes a un organismo provincial, pero desconocen las atribuciones del Tribunal de Cuentas para controlar su utilización.
Además, la presentación advierte que los fondos administrados por la intervención representan aproximadamente el 94% de los ingresos de la Dirección Provincial de Puertos (DPP), circunstancia que agrava las consecuencias económicas y presupuestarias de la falta de información.
De esta manera, el conflicto judicial incorpora un nuevo cuestionamiento al funcionamiento de la intervención federal, esta vez formulado por el organismo constitucional encargado de controlar la legalidad y transparencia en la administración de los recursos públicos fueguinos.
La ANPYN se niega a reconocer el control provincial
Uno de los aspectos más relevantes de la demanda es la posición adoptada por la ANPYN frente a los requerimientos de información formulados por el Tribunal de Cuentas.
En una respuesta remitida el 22 de agosto, el gerente de Coordinación Técnica de la Agencia, Cristian Rigueiro, sostuvo que la información comunicada tenía carácter meramente informativo y que su remisión no implicaba reconocer las competencias de fiscalización del organismo provincial.
La respuesta fue interpretada por el TCP como una negativa concreta a someter la administración de los recursos portuarios a los mecanismos de control establecidos por la legislación fueguina.
Sin embargo, el organismo provincial cuestionó ese argumento y sostuvo que la ANPYN confunde su condición de entidad nacional con la naturaleza jurídica de los fondos que administra.
En efecto, la demanda explica que los ingresos generados por la actividad del Puerto de Ushuaia continúan siendo recursos públicos provinciales, independientemente de que su administración haya quedado circunstancialmente en manos de funcionarios nacionales.
Por consiguiente, sostiene que la intervención no puede convertirse en un mecanismo para excluir esos fondos del sistema provincial de fiscalización.
Asimismo, el Tribunal recordó que el artículo 33 de la Ley Provincial 50 obliga a rendir cuentas tanto a los agentes estatales como a terceros que recauden, administren, transfieran o custodien recursos pertenecientes al Estado.
Por su parte, la AGP respondió el 25 de agosto que su participación se limita a tareas de colaboración y asistencia, trasladando a la ANPYN la responsabilidad de atender los requerimientos.
Sin información sobre recaudación, cuentas bancarias y contrataciones
El informe contable incorporado a la demanda expone las dificultades que enfrenta el organismo para conocer la administración económica desarrollada durante la intervención.
Entre otros aspectos, el TCP asegura que no dispone de documentación suficiente para verificar la facturación de servicios portuarios, los ingresos efectivamente percibidos, los movimientos bancarios, los estados de cuentas de usuarios y operadores ni la aplicación de los recursos recaudados.
Tampoco cuenta con información integral y verificable sobre compras, contrataciones, pagos a proveedores, inversiones y modificaciones patrimoniales realizadas por la administración federal.
Frente a esta situación, el organismo exigió identificar las cuentas bancarias utilizadas, sus titulares, los funcionarios autorizados para operar, los montos transferidos y los destinatarios de las erogaciones.
Además, reclamó conocer los procedimientos de contratación, los proveedores seleccionados, los importes abonados y las autoridades responsables de aprobar cada gasto.
No obstante, el requerimiento va más allá de la entrega de comprobantes. El Tribunal exige un informe integral, fundado y respaldado documentalmente que permita reconstruir todas las decisiones económicas adoptadas desde el comienzo de la intervención.
Es decir, pretende establecer qué se hizo con los recursos del puerto, quién autorizó su utilización, bajo qué normas se actuó y cuáles fueron los resultados de cada operación.
Precisamente por esa razón, el TCP intimó al director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Arreseygor, a presentar la documentación dentro de cinco días hábiles. Ante la respuesta considerada insuficiente, decidió recurrir a la Justicia.
El impacto económico sobre los recursos provinciales
Otro de los puntos centrales de la demanda es el desfinanciamiento que produjo el desplazamiento de la administración provincial.
Según las proyecciones presupuestarias incorporadas al expediente, la Dirección Provincial de Puertos esperaba percibir durante 2026 unos 30.697 millones de pesos, de los cuales aproximadamente 25.624 millones correspondían a los ingresos generados por el Puerto de Ushuaia.
Sin embargo, al quedar esa recaudación bajo administración nacional, los ingresos proyectados para el organismo provincial se redujeron a aproximadamente 5.073 millones de pesos.
Como consecuencia, la DPP advirtió que debía recurrir a fondos acumulados durante ejercicios anteriores, originalmente destinados a obras de infraestructura, para afrontar obligaciones salariales y gastos corrientes.
En ese contexto, los informes incorporados a la demanda alertaron sobre el riesgo de agotamiento de esos recursos hacia noviembre de 2026 y proyectaron un resultado financiero negativo al cierre del ejercicio.
A ello se suma que la Dirección Provincial de Puertos continuó afrontando obligaciones económicas pese a haber perdido el control de su principal fuente de financiamiento.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas solicitó al Superior Tribunal de Justicia que ordene a los organismos nacionales responder de manera fundada los requerimientos formulados.
Lo que se comprende de la acción judicial planteada por el TCP es que no se pretende resolver directamente la legalidad de la intervención federal, discutida en otros expedientes, sino garantizar que quienes administran recursos provinciales expliquen y documenten su utilización.
Así, la demanda judicial contra la ANPYN y AGP desde el Tribunal incorpora una cuestión institucional de fondo: la ANPYN no solamente desplazó a las autoridades provinciales de la administración del Puerto de Ushuaia, sino que también impide que los organismos fueguinos fiscalicen los recursos económicos que genera.
Mientras tanto, el Tribunal de Cuentas asegura que continúa imposibilitado de ejercer plenamente sus atribuciones constitucionales sobre los fondos portuarios.
La discusión ya no se limita, entonces, a quién administra el puerto. Ahora también alcanza a quién controla su recaudación, quién autoriza sus gastos y quién debe responder por el destino del dinero que pertenece a Tierra del Fuego.


