El Gobierno realizó modificaciones importantes para destrabar el proyecto de Reforma Laboral. Para la LLA es el cambio más importante en las relaciones laborales desde el regreso de la democracia.
La jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado (LLA), Patricia Bullrich, anunció ayer el cierre de un acuerdo estratégico con la UCR, el PRO y bloques provinciales.
El proyecto que bajará en el Senado se acordó introduciendo cambios en las indemnizaciones, el derecho a huelga y la estructura de financiamiento de los gremios.
Entre las modificaciones:
Se eliminó la rebaja del Impuesto a las Ganancias para empresas, una medida que devolvió 2 billones de pesos a las arcas provinciales, calmando el reclamo de los gobernadores.
El texto establece que, a partir del 1 de enero de 2028, las cuotas solidarias dejarán de ser obligatorias. Se mantendrá por dos años el aporte con tope del 2% y no se tocarán las cargas destinadas a las obras sociales (6%).
Pone un tope a las contribuciones patronales a las cámaras empresarias limitándolas al 0,5%
Se dio marcha atrás con la habilitación de las billeteras virtuales para el pago de haberes, argumentando falta de paridad en las exigencias regulatorias. Los bancos mantendrán la exclusividad en la función.
Regula a plataformas como Uber o Rappi. El texto expresa que repartidores y choferes son "prestadores independientes" y no existe relación de dependencia laboral. Así mismo establece la obligación a las apps de pagar un seguro de accidentes personales.
Declara a la educación, la salud y el transporte como servicios esenciales. En caso de paro, se deberá garantizar una prestación mínima del 75%.
Uno de los cambios más profundos es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Según el Título II del proyecto, los empleadores deberán realizar una "contribución mensual obligatoria" que oscilará entre el 1% y el 2,5% de la masa salarial, dependiendo del tamaño de la empresa.
Este fondo capitalizable funcionará como un seguro de desempleo privado. Las empresas podrán optar por este sistema para reemplazar la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT.






