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El Gobierno modificó la ley de Migraciones: habilita cobro en salud y universidades, restringe ciudadanía y endurece deportaciones
NoticiasEl Gobierno modificó la ley de Migraciones: habilita cobro en salud y universidades, restringe ciudadanía y endurece deportaciones

El Gobierno modificó la ley de Migraciones: habilita cobro en salud y universidades, restringe ciudadanía y endurece deportaciones

La administración nacional publicó el decreto 366/25 que modifica la ley 25.871 sobre migración: endurece las deportaciones, el acceso a la ciudadanía y a servicios como salud y educación.

El gobierno de Javier Milei modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria argentina, los derechos y obligaciones de los extranjeros y las atribuciones del Estado. Los cambios introducidos endurecen el acceso a la ciudadanía y las deportaciones, habilitan el arancelamiento del sistema sanitario y dan pie a las universidades a que, si lo desean, cobren por el servicio a los extranjeros.

Limitaciones al acceso a la universidad y a la salud

Por otro lado, el artículo 7, referido a los establecimiento educativos, abarcaba a las universidades. En tanto que la nueva versión limita el acceso a estas últimas, habilitando su arancelamiento: «Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

Además, el artículo 36 sustituye el artículo 143 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el cual, hasta ahora, garantizaba «a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo». Mientras que la modificación plantea que se deberá garantizar «el acceso y las condiciones para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo», excluyendo de la redacción a las instituciones de grados superiores.

Además, indica que «las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación» para aquellos que no sean ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.

En cuanto al sistema sanitario, indica que «En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria». Y agrega que los extranjeros residentes permanentes «podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos».

Sin embargo aclara: «Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.

Más requisitos para acceder a la ciudadanía

Respecto al acceso a la ciudadanía, la ley señalaba que podían solicitarla aquellos que tengan dos años de residencia continua, con posibilidad de acortar plazo si hubieran prestado alguno de los siguientes servicios:

  • 1° Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación, o de las provincias, dentro o fuera de la República.
  • 2° Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
  • 3° Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.
  • 4° Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
  • 5° Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz.
  • 6° Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera ó fuera de ellas.
  • 7° Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las Provincias.
  • 8° Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación ó de la industria.

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Actualidad TDF

Noticia publicada jueves, 29 de mayo de 2025 porActualidad TDF.

Tiempo de lectura: 4 minutos (665 palabras)5/29/2025, 6:23:13 PM

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