El Poder Ejecutivo modificó por decreto de necesidad y urgencia el proceso de disolución del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y estableció que la transferencia de personal a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) comprenderá únicamente a quienes "resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones", según el decreto 1286/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La norma sustituye el artículo 7 del decreto 88 del 5 de febrero de 2026, que había dispuesto la disolución y liquidación del IOSFA con la transferencia total de sus activos y personal a la OSFA. Según los considerandos, la población beneficiaria de la OSFA se redujo de forma sustancial porque los afiliados de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval pasaron a integrar la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG).
El nuevo texto establece que el directorio de la OSFA determinará, conforme a su estructura vigente y a las necesidades operativas del organismo, los puestos de trabajo requeridos y su dotación necesaria. A partir de esa definición, identificará al personal del IOSFA que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de su objeto y formalizará la transferencia conforme al régimen jurídico aplicable a la situación de revista de cada agente.
El administrador del IOSFA en liquidación evaluará la situación del personal que no sea transferido y dispondrá las medidas que correspondan. En tanto, el personal de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval que reviste en comisión de servicios o se encuentre adscripto en el IOSFA deberá reincorporarse a su organismo de origen.
El decreto también modificó el inciso 3 del artículo 9 del Anexo II del decreto 88 y estableció que el régimen de recursos humanos de la OSFFESEG se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164 y sus modificatorias. Según los considerandos, la medida busca adecuar el régimen con carácter previo a la incorporación de la dotación, para que esta se constituya directamente bajo ese marco legal y permita llevar adelante las contrataciones indispensables para el funcionamiento del organismo y la continuidad de la cobertura médico-asistencial.
La justificación de la urgencia
El Poder Ejecutivo sostuvo que las circunstancias descriptas tornan incompatible la espera de los plazos del trámite legislativo ordinario y que resulta imprescindible el dictado de la medida con carácter excepcional. El decreto 88 había establecido un período de transición de hasta 365 días corridos desde su entrada en vigencia para concretar la reorganización institucional y asegurar la continuidad de las prestaciones.
La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego Santilli, de Pablo Quirno Magrane, Carlos Alberto Presti, Luis Andrés Caputo, Alejandra Monteoliva, Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger. El decreto entra en vigencia desde su publicación y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tiene un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre su validez.


