Con las firmas de los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones porteña confirmó hoy, el procesamiento del cabo de la Gendarmería Héctor Jesús Guerrero por disparar una granada de gas lacrimógeno directo a la cabeza del fotógrafo Pablo Grillo, provocándole lesiones que casi lo matan, durante la represión a una marcha de jubiladas y jubiladas, el 12 de marzo de este año, ordenada por Patricia Bullrich, exministra de Seguridad de Javier Milei.
El cabo de Gendarmería fue imputado como “autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravadas por abuso de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad, en concurso real con el de abuso de armas agravado por abuso de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad”. Además le ordenaron un embargo por $35.000.000 sobre sus bienes.
En su resolución, los jueces consideraron demostrado que el gendarme Guerrero efectuó al menos seis disparos en la tarde del 12 de marzo de 2025, entre las 17 y las 17:22 horas, con un arma lanzador de gases lacrimógeno en posición horizontal y hacia el grupo de manifestantes, uno de los cuales impactó en la cabeza de Grillo y le causó “lesiones graves y gravísimas”.
El tribunal consideró que uno de esos disparos atravesó primero una estructura de madera y luego impactó en la cabeza del fotógrafo, sin que el proyectil perdiera velocidad ni trayectoria, lo cual fue corroborado por los peritajes médicos y técnicos.
Asimismo, los jueces Farah, Irurzun y Boico destacaron que el manual del fabricante del arma prohíbe expresamente disparar cartuchos de gas lacrimógeno directamente contra personas, advirtiendo que esa práctica provocó anteriormente muertes y heridas gravísimas.
Los jueces consideraron que Guerrero disparó de modo negligente a consciencia y que se trató de un dolo eventual y, con respecto a los restantes disparos, entendieron que actuó con dolo directo al exponer objetivamente a un grupo de personas a un peligro concreto.





