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Caen las barreras: la Cámara Federal revocó el freno al asado con hueso a Tierra del Fuego
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Caen las barreras: la Cámara Federal revocó el freno al asado con hueso a Tierra del Fuego

La Justicia de Apelaciones respaldó al Senasa y levantó la suspensión que regía en la provincia por el ingreso de asado desde zonas con vacunación.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que, a pedido de la Asociación Rural de Tierra del Fuego, había dictado la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto.

Esta cautelar había suspendido por 30 días los efectos de la Resolución 460/2025 del Senasa, la cual autorizaba el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos (incluyendo carne con hueso) desde zonas libres de aftosa con vacunación hacia la Patagonia, reconocida internacionalmente como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.

La decisión de la Cámara fue firmada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, con la tercera vocalía vacante.

Qué había argumentado la jueza de Río Grande

La jueza Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar basándose en que la normativa impugnada, la Resolución 460/2025 del Senasa, carecía de fundamentación suficiente.

Específicamente, la jueza Borruto señaló los siguientes puntos en su resolución:

Falta de conformidad internacional: La resolución del Senasa mencionó que organismos de la República de Chile (SAG) y la Unión Europea (UE) habían expresado su conformidad con las nuevas condiciones sanitarias. Sin embargo, la jueza sostuvo que de las cartas de estos organismos se desprendía que no existía tal «conformidad», sino que estaba sujeta a controles o auditorías.

Riesgo sanitario y económico: Argumentó que la adopción de la cautelar preservaba el interés público, evitando consecuencias sanitarias y económicas de difícil reversión. La pérdida o degradación del reconocimiento internacional de la Patagonia como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación es un activo estratégico y acarrearía un perjuicio irreparable a productores, trabajadores y consumidores.

Peligro en la demora: La jueza respaldó este requisito en el grave perjuicio que ya estaba produciendo la Resolución 460/2025, mencionando la Resolución Exenta nro. 5952/2025 del SAG de Chile que dejó sin efecto el reconocimiento del estatus sanitario de la región y suspendió las importaciones desde Argentina.

Situación de insularidad de Tierra del Fuego: Destacó que el Senasa no ponderó debidamente la situación particular de insularidad de la provincia, donde el tránsito de productos o mercaderías debe superar dos pasos internacionales y eventuales controles de autoridades chilenas.Qué argumentó la Cámara de Apelaciones

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, en su rol de Alzada, determinó que no se verificaban los requisitos de procedencia que habilitaban el dictado de la medida cautelar solicitada por la Asociación Rural.

Los jueces revocaron la cautelar con las siguientes consideraciones clave:

Inexistencia de verosimilitud del derecho: El tribunal consideró que los fundamentos de la jueza de grado se basaban en afirmaciones de la amparista, «meras presunciones y en extremos fácticos ausentes o ajenos al contenido de la Resolución impugnada».

Soberanía y legalidad del acto: La Cámara afirmó que no es posible supeditar la legalidad de un acto del gobierno nacional a una previa conformidad extranjera, ya que esto atenta contra la soberanía institucional del país.

Cierre de mercado no consumado: Respecto al supuesto daño generado por el cierre del mercado chileno, los jueces indicaron que si bien Chile había suspendido importaciones, los instrumentos citados por la jueza Borruto señalaban que para restituir el estatus sanitario sería necesaria una «evaluación sanitaria y verificación en terreno por parte de funcionarios oficiales chilenos». Esto implica que el «cierre del mercado chileno internacional no es hecho consumado» que pueda justificar la verosimilitud del derecho.

Ausencia de prueba de daño: Además, la Cámara notó que la amparista no acreditó mínimamente que los mercados de exportación afectados se encontraran activos y qué volumen de operaciones manejaban, lo cual es suficiente para descartar dicho argumento como un perjuicio concreto y válido para una medida cautelar.

Presunción de Legalidad del Senasa: El tribunal reafirmó la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y, en particular, la competencia técnica, sanitaria y científica del Senasa, establecida en la Ley 24.305 (Programa Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa). Sostuvo que las decisiones del organismo no pueden ponerse en duda sin mínimos extremos fácticos que justifiquen tales sospechas.

En esencia, la Cámara concluyó que la suspensión de un acto administrativo, como la Resolución 460/2025, es de carácter excepcional y, en este caso, no se demostraron los indicios serios y graves de ilegitimidad ni el daño irreparable inminente exigidos por la legislación para anular la presunción de validez del acto del Senasa.

La postura del Senasa

La defensa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que apeló la medida, afirmó que la jueza de grado pretendió atribuirse facultades que son propias del poder administrador y específicamente del Senasa como autoridad competente en la materia.

El organismo sostuvo que la magistrada intentó suplir la voluntad de la administración, arrogándose facultades interpretativas de cuestiones estrictamente de orden técnico.

En cuanto al perjuicio económico, el Senasa alegó que la amparista no aportó pruebas que cuantificaran el riesgo epidemiológico y que las cuestiones planteadas eran netamente comerciales y políticas, ajenas a los aspectos sanitarios sobre los que se cimentó la Resolución 460/2025.

El organismo señaló que, en particular, el movimiento de hacienda en pie nunca se interrumpió o suspendió, ya que regularmente se emiten Documentos de Tránsito Electrónico (DTe) desde Río Grande hacia el norte de la provincia y viceversa, cumpliéndose el tránsito por territorio chileno a través del Paso de Integración Austral. El Senasa concluyó que no había riesgo epidemiológico, propiciando la revocación de la cautelar.

El historial de la disputa sanitaria

El conflicto en torno a la barrera sanitaria patagónica tiene un historial reciente de idas y venidas.

El primer intento de flexibilización se remonta a la Resolución 180/2025 del SENASA , la cual fue suspendida inicialmente por un período de noventa días, y luego prorrogada por sesenta días más.

Finalmente, la norma que desencadenó esta batalla judicial fue la Resolución 460/2025 del SENASA, con fecha del 26 de junio de 2025, que autorizó el ingreso de carne con hueso y material genético proveniente de zonas con vacunación hacia la Patagonia.

Como respuesta a esta medida, la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, dictó la medida cautelar que suspendió los efectos de la Resolución 460/2025 en Tierra del Fuego el 3 de septiembre de 2025. Esta cautelar fue la que, en última instancia, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó.

https://www.rionegro.com.ar/politica/sociedad/caen-las-barreras-la-camara-federal-revoco-el-freno-al-asado-con-hueso-a-tierra-del-fuego-4339877/

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