En relación al conflicto que se vive en Tierra del Fuego con un paro por tiempo indeterminado que han dispuesto los gremios de UOM y ASIMRA en defensa de la industria, el grupo MIRGOR (sector autopartes), solicitó al Ministerio del Trabajo de la Nación la conciliación obligatoria. El Ministerio ha resuelto esta conciliación obligatoria solamente para los trabajadores que se desempeñan en el sector autopartes. Pero recordamos que Oscar Martínez, secretario gral. de la UOM-Río Grande, ya había anticipado que este sector no acatará ninguna conciliación obligatoria.
La medida del Ministerio, señala textualmente lo siguiente:
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 16.00 horas del día 20 de mayo de 2025, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ambas en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego y las empresas del GRUPO MIRGOR: ATEC S.A., MIRGOR SACIFIA, BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. Y FARMAR FUEGUINA S.A. de la Ciudad de Rio Grande- Pcia de Tierra del Fuego- productos destinados a las plantas terminales de vehiculos, -Sector de Productos Autopartistas.
ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente conciliatorio.
ARTICULO 3°.- Intimar a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ambas en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego y, por su intermedio, a los/las trabajadores/as por ella representados y que se encuentren afectados a la fabricacion de productos destinados a las plantas terminales de vehiculos (sector de productos autopartistas) , a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4°.- Intimar a las empresas del GRUPO MIRGOR: ATEC S.A., MIRGOR SACIFIA, BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. Y FARMAR FUEGUINA S.A. de la Ciudad de Rio Grande- Pcia de Tierra del Fuego- Sector de Productos Autopartistas, durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.
ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.
ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la actividad involucrada.