El juez del Superior Tribunal de Justicia explicó los fundamentos de su voto en minoría en el caso Jiménez-Jiménez. Sostuvo que, aunque una causa ya no permita aplicar una condena por el paso del tiempo, el juicio oral no debería frustrarse porque constituye la vía para determinar judicialmente qué ocurrió y garantizar el derecho de las víctimas a la verdad.
«El hecho de que no se pueda castigar no implica que no se deba juzgar». Con esa definición, el juez del Superior Tribunal de Justicia, Ernesto Löffler, resumió los fundamentos de su voto en minoría en el caso Jiménez-Jiménez, donde sostuvo que la prescripción de la acción penal no debería impedir que la Justicia establezca la verdad de los hechos en causas por abuso sexual.
El magistrado rechazó además que avanzar hacia un juicio oral en esas circunstancias implique un uso indebido del proceso. Por el contrario, afirmó que «sostener la realización del juicio oral aun frente a una prescripción que obsta la pena no es una deslealtad procesal», sino «una evolución necesaria hacia un derecho penal más humano, que coloca en el centro a la víctima y su derecho inalienable a la verdad».
Entrevistado por Radio Provincia, Löffler aclaró que la discusión se limita a hechos ocurridos antes de la reforma legal de 2015. Explicó que las denuncias posteriores quedaron alcanzadas por las leyes que modificaron el régimen de prescripción para los delitos contra la integridad sexual y contemplan el tiempo que muchas víctimas necesitan para denunciar.
Löffler explicó que la mayoría del Superior Tribunal aplicó el criterio fijado por la Corte Suprema en el caso Ilarraz para hechos anteriores a las leyes 26.705 y 27.206. Sin embargo, sostuvo que la evolución del derecho exige incorporar los estándares previstos en los tratados internacionales de derechos humanos y priorizar el acceso efectivo de las víctimas a la Justicia.
El magistrado recordó que los hechos analizados en el caso se remontan a 2005 y 2006, una etapa en la que, según señaló, existían fuertes obstáculos para denunciar este tipo de delitos. «Hay una baja tasa de denuncia, hay silencio, hay coacción», afirmó, y sostuvo que esas circunstancias deben ser consideradas al momento de interpretar el alcance de las normas sobre prescripción.
Para Löffler, el juicio oral también cumple una función reparadora. En su voto sostiene que establecer judicialmente la verdad constituye una forma de reconocimiento institucional para las víctimas y un mecanismo de justicia restaurativa, al permitir que el Estado determine qué ocurrió aun cuando ya no resulte posible imponer una sanción penal.
“El hecho de que no se pueda castigar no implica que no se deba juzgar”.
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Abusos sexuales prescriptos: Löffler sostuvo que la Justicia debe establecer la verdad de los hechos
El juez del Superior Tribunal de Justicia explicó los fundamentos de su voto en minoría en el caso Jiménez-Jiménez. Sostuvo que, aunque una causa ya no permita aplicar una condena por el paso del tiempo, el juicio oral no debería frustrarse porque constituye la vía para determinar judicialmente qué ocurrió y garantizar el derecho de […]



