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Un fallo de la Corte Suprema obligará a la Justicia fueguina a excarcelar a un abusador que está detenido desde hace 5 años

Resumen Policial

La defensoría pública del Distrito Judicial Norte obtuvo una victoria jurídica que se veía venir a la luz de la nueva jurisprudencia sentada a nivel provincial respecto de los plazos de prescripción para los delitos de abuso sexual. Pero la decisión fue sorpresiva ya que llegó desde la Corte Suprema de la Nación que este […]

La defensoría pública del Distrito Judicial Norte obtuvo una victoria jurídica que se veía venir a la luz de la nueva jurisprudencia sentada a nivel provincial respecto de los plazos de prescripción para los delitos de abuso sexual. Pero la decisión fue sorpresiva ya que llegó desde la Corte Suprema de la Nación que este viernes resolvió un recurso de queja que se había presentado años atrás en el caso de un hombre detenido desde 2021 por el abuso sexual de dos menores.

Se trata del caso de un recluso de 60 años, Miguel Angel Silveira Soto de nacionalidad uruguaya, quien en 2016 fuera denunciado por abusos sexuales ocurridos desde 1995 en adelante contra dos menores de edad.

Este hombre permaneció prófugo en Uruguay hasta que fue detenido y extraditado en 2021 siendo condenado ese mismo año a 23 años de prisión efectiva, en una de las penas por abuso sexual mas importantes dictada en la provincia (foto).

Transcurridos cinco años de la purga de esa condena, desde la defensoría oficial se trabajó en distintos recursos y apelaciones que sostuvieron a lo largo de todo el proceso la “prescripción” de los hechos, siendo la cuestión resuelta por el Superior Tribunal de Justicia que años atrás terminó por definir que la condena procedía. Ante ello la defensoría fue en un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Una revisión que se veía venir

El mes pasado ya el propio Superior Tribunal de Justicia modificó su criterio en otra causa (Jiménez Jiménez) en la que estableció el plazo de prescripción de los hechos de abuso sexual anteriores a 2012, en 12 años. En 2012 se dictó la denominada *“ley Piazza” que establecía márgenes más amplios apelando a que se pudiera esperar a que las víctimas cumplieran la mayoría de edad para ser denunciantes.

Los hechos de Silveira Soto databan de antes del 2012 por ello la ley Piazza no puede –como ninguna ley- aplicarse de manera retroactiva, y debería ser juzgado con el marco normativo vigente del momento, o bien aplicarse el más benigno para el imputado.

La defensoría pública estaba por presentar ante el Superior Tribunal de Justicia la revisión de esta condena ante el nuevo criterio de la Corte fueguina, cuando este viernes inesperadamente llegó la respuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al recurso de queja que llevaba años tramitándose.

Firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti; la resolución se remitió brevemente al precedente **“Ilarraz” dictado por esta Corte que establece el plazo de prescripción de los antiguos hechos de abuso sexual en 12 años.

Ante ello la Corte Suprema ordenó al Superior Tribunal de Justicia fueguino que revise inmediatamente lo dictado en la causa Silveira Soto y en brevedad disponga la libertad este sujeto que lleva 5 años recluido en la Unidad de Detención 1.

Hasta este fin de semana desde el STJ se expresó no haber sido aún notificado formalmente de esta resolución para proceder a la inexorable liberación del detenido.

*La Ley 26.705 “ley Piazza” modifica el art. 63 del Código Penal argentino en casos de abuso sexual cuando la víctima es menor de edad, y establece un cambio en el momento en que empieza a correr la prescripción. Ante de 2012 la prescripción empezaba a correr desde que se cometía el delito. Con esta ley la prescripción empieza a correr desde que la víctima cumple 18 años para poder denunciar.

** El fallo Ilarraz se remite a la prescripción de la acción penal al ex sacerdote Justo José Ilarraz que había sido condenado a 25 años en 2018 por abusar sexualmente de 7 seminaristas de entre 12 y 14 años en Paraná, Entre Ríos, entre 1984 y 1995. La Corte sostuvo que “por más aberrantes que sean, los abusos sexuales no pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad”, por lo tanto no son imprescriptibles.