Senderistas deberán contar de manera obligatoria con una póliza de seguro
Uno de los puntos destacados de la Ley de Buenas Prácticas es que “toda persona que participe en actividades de aventura en zonas agrestes de la provincia, individuales o en grupo, debe contar con una póliza de seguro vigente”. En todos los casos que se organicen actividades comerciales de aventura en zonas agrestes de la provincia, o se cobre tarifa por participar en las mismas, los organizadores deberán disponer de una póliza de seguro vigente. La póliza deberá ser contratada antes de inicia
Uno de los puntos destacados de la Ley de Buenas Prácticas es que “toda persona que participe en actividades de aventura en zonas agrestes de la provincia, individuales o en grupo, debe contar con una póliza de seguro vigente”.
En todos los casos que se organicen actividades comerciales de aventura en zonas agrestes de la provincia, o se cobre tarifa por participar en las mismas, los organizadores deberán disponer de una póliza de seguro vigente.
La póliza deberá ser contratada antes de iniciar la actividad en compañías y/o agencias de seguros que tengan oficinas comerciales con domicilio legal en la Provincia, a excepción de aquellos turistas con pólizas de seguros previamente contratadas.
En todos los casos deben cubrir como mínimo los siguientes aspectos: gastos relacionados con operaciones de búsqueda, rescate y evacuación en caso de emergencia. gastos médicos y hospitalarios derivados de lesiones sufridas durante la actividad de la persona como así también del personal destinado a su rescate; y la autoridad de aplicación podrá ampliar los requisitos exigidos.
Las compañías y/o agencias de seguros deben ofrecer un seguro anual para residentes provinciales que desarrollen actividades de aventura en ambientes naturales y agrestes de la provincia.