miTDF · Ver nota completa

Salud actualiza las tarifas hospitalarias: OSEF tendrá un descuento del 30%

TDF News

A partir del 1 de noviembre entrará en vigencia un nuevo régimen de facturación de prestaciones médicas en los hospitales públicos de Tierra del Fuego. La medida contempla actualizaciones semestrales por inflación, tarifas especiales para extranjeros y recargos a aseguradoras. El Ministerio de Salud de Tierra del Fuego aprobó una actualización integral del nomenclador de prestaciones asistenciales que comenzará a regir el próximo 1 de noviembre. La medida establece nuevos valores y condiciones para facturar los servicios brindados en hospitales y otros establecimientos públicos de salud a pacientes que cuentan con cobertura médica, además de incorporar disposiciones específicas para extranjeros y empresas aseguradoras. La modificación fue oficializada mediante la Resolución 2106/2026, firmada por la ministra de Salud, Judith Di Giglio, y publicada en el Boletín Oficial provincial. La normativa reúne las modificaciones realizadas durante el año y establece un sistema unificado para determinar los importes de las prestaciones, los procedimientos administrativos y los mecanismos de cobro. Uno de los principales objetivos de la resolución es fortalecer la recuperación de recursos económicos por las prestaciones que brinda el sistema público de salud a personas que cuentan con obras sociales, prepagas u otros tipos de cobertura. Según los fundamentos de la medida, se busca “recuperar recursos genuinos originados en la atención sanitaria”, conforme a lo establecido en la Ley Provincial 1004. En este sentido, las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura deberán ser facturadas a las entidades responsables de financiarlas. Esto incluye obras sociales, empresas de medicina prepaga y otros financiadores, mientras que para las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), compañías de accidentes personales y entidades similares se aplicará un recargo del 30% sobre los valores establecidos. La resolución también contempla un beneficio particular para las obras sociales sindicales y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). Ambas podrán solicitar un descuento del 30% sobre los valores del nomenclador, siempre que cumplan con los plazos de pago establecidos por la normativa. De esta manera, el beneficio estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones de pago y no se aplicará de manera automática. Otro de los cambios importantes es la actualización periódica de los valores de las prestaciones médicas. El nuevo régimen dispone que los importes se ajustarán cada seis meses tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el objetivo de adecuar las tarifas a la evolución de los costos. En cuanto a los procedimientos administrativos, se establece que las facturas deberán abonarse dentro de los 60 días corridos posteriores a su recepción. Los financiadores tendrán un plazo de 40 días corridos para presentar observaciones fundamentadas y acompañar la documentación correspondiente. Sin embargo, las objeciones no suspenderán la obligación de pagar aquellas prestaciones que no hayan sido cuestionadas. Ante la falta de pago, el Ministerio de Salud podrá reclamar los montos adeudados junto con los intereses correspondientes. Además, las deudas podrán documentarse mediante certificados con carácter de título ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones legales provinciales. La normativa también incorpora cambios relacionados con las internaciones hospitalarias. En los casos de urgencia, las entidades financiadoras dispondrán de 72 horas hábiles para responder a una solicitud de autorización. Si no existe una respuesta dentro de ese plazo, la prestación se considerará autorizada, mientras que las internaciones superiores a un mes deberán contar con facturaciones parciales mensuales. Otro de los aspectos contemplados es la atención de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en Argentina. Para estos casos se incorpora un nomenclador específico, que también alcanzará a seguros de viaje y empresas de asistencia al viajero. Los valores correspondientes a estas prestaciones estarán expresados en dólares estadounidenses, aunque la facturación y el cobro deberán efectuarse en pesos argentinos. Para realizar la conversión se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al momento de emitir la factura. Aquellas prácticas que no estén incluidas en el listado deberán presupuestarse individualmente. La resolución también incorpora un servicio integral de telesalud, destinado a facilitar consultas médicas a distancia, segundas opiniones profesionales y seguimiento clínico especializado. Esta herramienta permitirá desarrollar instancias de atención remota, incluso con instituciones de referencia ubicadas fuera de Tierra del Fuego. Asimismo, se establecen criterios específicos para facturar determinadas prácticas de enfermería y prestaciones agrupadas en módulos. En los casos en que se supere la cantidad máxima de intervenciones contempladas, corresponderá facturar un módulo adicional. Por otra parte, determinados servicios y elementos médicos quedarán excluidos del nomenclador general. Entre ellos se encuentran prótesis, órtesis, materiales de síntesis, estudios de alta complejidad y tratamientos de radioterapia, que deberán facturarse por separado o mediante presupuestos específicos. Con la entrada en vigencia de esta actualización, el sistema público de salud de Tierra del Fuego contará con nuevas reglas para la facturación y recuperación de recursos provenientes de obras sociales, aseguradoras y otros financiadores. La medida comenzará a aplicarse el 1 de noviembre y establecerá un esquema de actualización semestral de los valores de las prestaciones. ]]>