¿Sabés qué hacen tus hijos? El nuevo régimen penal juvenil explicado para padres
El pasado sábado 05 de septiembre entró en vigencia el nuevo régimen penal juvenil sancionado por la Ley 27.801, la que introduce un verdadero cambio de paradigma respecto del sometimiento…
El pasado sábado 05 de septiembre entró en vigencia el nuevo régimen penal juvenil sancionado por la Ley 27.801, la que introduce un verdadero cambio de paradigma respecto del sometimiento de menor a un proceso penal. Ahora, con el nuevo régimen, el adolescente responde legalmente por cualquier conducta prevista en nuestro código penal. Es un cambio que obliga a sentarse hoy mismo en la mesa y abordarlo en la familia, porque cuando la situación llega a un juzgado, ya es tarde.
El cambio central
Por el Abogado Maximiliano Paladino.– La gran novedad que resuena en los medios es la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, situación que claramente implica un universo de menores que antes se los consideraba inimputables.
Pero otra cuestión de igual, o mayor trascendencia, es la diferencia de los delitos por los que deberán responder los menores con la sanción del nuevo régimen.
La anterior ley, -Ley 22.278, Régimen Penal de la Minoridad-, establecía que no resultaban punibles los menores de entre 16 a 18 años, respecto de delitos con pena privativa máxima de dos años, lo que excluía delitos como las amenazas, lesiones leves -aun agravadas-, daños, violación de domicilio, entre otros.
Hoy eso ya no es así. Conductas como las señaladas, que puede ser propia de un adolescente desafiante, rebelde, en una etapa de la vida donde intentan pertenecer a cierto grupo, ahora son susceptibles de ser sometidos a un proceso penal. Hoy a un adolescente de 14 años se le aplica todo el código penal. El simple hecho de tirar una piedra y romper un vidrio, hoy puede conllevar el inicio de una causa penal y la consecuente intervención del aparato represor del Estado.
Muchas veces, se minimizan conductas de los adolescentes por entender que se trata de «cosas de chicos» o “travesuras”. Pero hay que tener presente que con el nuevo régimen la diferencia entre travesura y un delito se volvió muy fina.
Durante este último año, por ejemplo, se pudieron ver distintas situaciones donde se hacían amenazas de bomba o de “tiroteo” en las escuelas, estas conductas, constituyen el delito de intimidación pública, por las que un menor de 14 años, hoy deberá responder penalmente.
Lo mismo sucede con conductas que ocurren en la virtualidad, las que a partir de ahora tienen consecuencias en la realidad para los menores. El uso de IA para crear imágenes falsas de menores en prácticas sexuales, la difusión de fotos íntimas sin consentimiento o las extorsiones digitales, son conductas que también serán sancionadas.
Otro punto sensible que se presenta con la reforma, es respecto a los delitos contra la integridad sexual.
Esta baja de imputabilidad coloca a los menores en un límite etario muy cercano a menores que no pueden prestar consentimiento para prácticas sexuales –menores de 13 años-, por lo que antes podría ser considerado un “amor adolescente”, hoy podría constituir situaciones de abuso sexual.
Esta última situación adquiere relevancia en una provincia donde la mayor parte de las condenas se vinculan a este tipo de delitos, y constituye un desafío para la totalidad de los operadores jurídicos.
Ahora bien, con este nuevo régimen no significa que toda infracción a la ley penal vaya a terminar con un adolescente privado de su libertad. Lejos está esa idea del sistema diseñado por el nuevo régimen penal juvenil.
La norma contempla distintas medidas, mecanismos alternativos y posibilidades de evitar o sustituir la privación de la libertad. Entre las sanciones previstas se encuentran la amonestación, la prohibición de concurrir a determinados lugares o de aproximarse a determinadas personas, la prestación de servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño, entre otras. Para determinados delitos, incluso, la ley obliga a reemplazar la pena de prisión por alguna de estas alternativas.
Por eso, el cambio más profundo no necesariamente estará en la cantidad de adolescentes privados de su libertad, sino en la cantidad de adolescentes y familias que, por primera vez, podrán quedar involucrados en un proceso penal.
La intervención del Estado llegará ahora a situaciones en las que, hasta hace apenas unos días, la respuesta penal no era posible por la edad del adolescente.
Por otro lado, sin perjuicio de las consecuencias penales que introduce el nuevo régimen penal juvenil, la Ley 27.801 también recuerda que los padres serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, situación que ya estaba reconocida por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Esto significa que una conducta de un adolescente no solamente puede generar consecuencias para él, sino también consecuencias patrimoniales para su familia.
Desafíos del nuevo régimen
Como consecuencia del cambio de paradigma que introduce el nuevo régimen penal juvenil, se amplía considerablemente la cantidad de adolescentes y de ecos que podrán quedar sometidos a un proceso penal.
Fiscalías, juzgados y defensorías oficiales que actualmente trabajan con una importante carga de causas deberán absorber una nueva población que, además, requiere una atención especializada.
El desafío para los abogados defensores será igualmente importante. La defensa penal juvenil exige explicar qué está ocurriendo en un lenguaje que el adolescente pueda comprender, involucrar adecuadamente a su familia y procurar que la respuesta estatal sea proporcional al hecho cometido.
Por otro lado, los padres deberán comprender que muchas conductas que hasta ayer podían ser vistas como una travesura, una pelea entre compañeros o una mala decisión propia de la adolescencia, pueden colocar a sus hijos frente a un juez.
Eso obliga a conocer qué hacen nuestros hijos, pero también qué hacen con sus teléfonos, qué comparten en redes sociales, a qué grupos pertenecen, qué fotografías reciben o reenvían y qué clase de relaciones o conflictos mantienen con otros adolescentes.
Un llamado a la mesa familiar
Antes que fiscales, jueces o policías, hay alguien que puede intervenir mucho antes: la familia. Por eso tal vez la primera conversación de esta nueva ley no tenga que ocurrir en los tribunales, sino dentro de las casas.
Desde el pasado 5 de septiembre existe una buena excusa para sentarnos a conversar con nuestros hijos y explicarles algo sencillo, esto es, que cumplir 14 años significa también comenzar a responder penalmente por sus actos.
No se trata de asustarlos ni de convertir cada conversación familiar en una clase de derecho penal, sino de explicarles que algunas decisiones que pueden durar apenas unos segundos pueden generar consecuencias durante años.
Una pelea puede terminar en lesiones. Una amenaza enviada como una broma puede ser un delito. Lo que ocurre detrás de la pantalla de un teléfono tiene consecuencias en el mundo real.
Y fundamentalmente, que cada acción tiene consecuencias para uno mismo y para los demás.
Muchas veces las familias conocen realmente lo que estaba ocurriendo cuando el problema ya llegó a la justicia. Cuando aparece una denuncia, una citación o una llamada desde una comisaría comienzan las preguntas que quizás debieron hacerse algunos meses antes.
Ninguna ley puede reemplazar esa conversación. El nuevo Régimen Penal Juvenil podrá tener jueces especializados, defensores, medidas alternativas, mediaciones y programas de reinserción. Todo eso será necesario. Pero la mejor causa penal seguirá siendo aquella que nunca tuvo que iniciarse.
La prevención comienza mucho antes que la Justicia, empieza en casa, alrededor de una mesa, con una conversación que quizás hasta hace unos días podíamos postergar. Desde hoy, conviene tenerla.
CRÉDITO IMAGEN DE PORTADA: Abogado Maximiliano Paladino.