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Reglamentan Régimen de Incentivos para Pymes

Tiempo Fueguino

La norma establece incentivos para inversiones productivas durante dos años, con foco en pequeñas y medianas empresas. Define condiciones de acceso, límites fiscales y prioriza proyectos que generen empleo, exportaciones y modernización tecnológica. El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, una medida orientada […]

La norma establece incentivos para inversiones productivas durante dos años, con foco en pequeñas y medianas empresas. Define condiciones de acceso, límites fiscales y prioriza proyectos que generen empleo, exportaciones y modernización tecnológica. El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, una medida orientada a promover inversiones productivas con beneficios fiscales dirigidos principalmente a pymes. La decisión busca traducir en herramientas concretas los lineamientos establecidos por la Ley 27.802 y abrir un nuevo capítulo en la estrategia económica. El esquema fija una ventana de dos años para inversiones alcanzadas por el régimen, contados a partir de su entrada en vigencia y de la reglamentación que deberá dictarse en un plazo de 30 días. El universo beneficiado incluye micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos. El decreto delimita qué se considera inversión productiva. Incluye bienes de capital y tecnología nuevos, infraestructura vinculada a la producción, sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes con fines reproductivos. También contempla obras en curso, siempre que no superen el 30% de avance al momento de la entrada en vigencia de la ley. Además, incorpora incentivos para proyectos de eficiencia energética, tanto en generación renovable como en optimización del consumo. Uno de los puntos centrales es que el acceso a los beneficios fiscales está condicionado a la “puesta en marcha” de las inversiones, es decir, a su utilización efectiva para generar ganancias gravadas. No alcanza con la ejecución del gasto: el activo debe estar operativo. El régimen establece límites claros para resguardar el equilibrio fiscal. Los beneficios -incluidas devoluciones vinculadas al IVA- tendrán un tope del 50% del cupo anual previsto en el presupuesto. La asignación se organizará según la antigüedad de los saldos fiscales, lo que introduce un criterio de priorización. Quedan excluidas las inversiones financieras, reforzando el sesgo productivo. La implementación quedará en manos de ARCA, junto con las áreas de Agricultura y Energía, que deberán definir las condiciones operativas. En ese marco, las pymes se consolidan como eje de la política de inversión, en un esquema de incentivos focalizado, condicionado y administrado. La efectividad del RIMI dependerá ahora de su reglamentación final y del nivel de adhesión del sector privado. El desafío será que los beneficios se traduzcan en inversiones concretas en un contexto económico en evolución.