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Puerto de Ushuaia: la ANPYN aprobó nuevas exigencias para obras y actividades portuarias

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) puso en marcha un nuevo régimen de evaluación y control ambiental para obras y actividades portuarias, una decisión que se conoce en un momento particular para Tierra del Fuego, donde continúa la controversia por la intervención nacional del Puerto de Ushuaia y las facultades de fiscalización que corresponden a la Provincia. La disposición fue oficializada este lunes 2 de noviembre mediante la Resolución 64/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Iñaki Arreysegor. La normativa establece nuevas condiciones para autorizar proyectos públicos y privados que puedan generar consecuencias ambientales en puertos, canales de acceso, vías navegables y sectores costeros bajo jurisdicción de la agencia. La decisión llega pocos días después de que un juzgado de Ushuaia ordenara permitir el ingreso de inspectores provinciales a las instalaciones portuarias intervenidas por Nación. Aquella resolución judicial habilitó la realización de controles y verificaciones relacionados con el ambiente y la gestión de residuos, en medio de las diferencias institucionales por las competencias sobre la terminal marítima. Aunque la nueva reglamentación tiene alcance general y no está dirigida exclusivamente al Puerto de Ushuaia, su implementación adquiere relevancia en el contexto de la intervención, debido a que incorpora procedimientos específicos para supervisar el impacto ambiental de las operaciones portuarias. Uno de los principales cambios consiste en la clasificación de las obras y actividades según el nivel de riesgo que representen para el ambiente. El organismo nacional estableció tres categorías: incidencia alta, moderada y baja, que determinarán las exigencias técnicas y administrativas que deberán cumplir los responsables de cada proyecto. Las iniciativas consideradas de alta incidencia ambiental tendrán que presentar un Estudio de Impacto Ambiental ordinario dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación que dé inicio al procedimiento. Para las actividades de incidencia moderada, el plazo será de 20 días hábiles y se aplicará una evaluación abreviada. En cambio, aquellas intervenciones clasificadas como de baja incidencia podrán tramitarse mediante un procedimiento simplificado, que incluirá una declaración jurada y documentación técnica relacionada con las características de la actividad, los plazos de ejecución y las medidas preventivas previstas. La ANPYN será la encargada de determinar la categoría correspondiente a cada proyecto y podrá solicitar información adicional, establecer medidas de prevención y exigir programas de seguimiento ambiental cuando lo considere necesario. El nuevo sistema también contempla evaluaciones sobre la calidad del agua, los sedimentos, el aire y los niveles de ruido, además de estudios relacionados con la biodiversidad costera y los posibles efectos acumulativos de distintas actividades desarrolladas en un mismo sector. Entre las obligaciones previstas aparecen los planes de contingencia ante derrames de sustancias contaminantes, los protocolos de actuación frente a emergencias y las medidas destinadas al tratamiento y disposición de residuos. Para obtener la autorización correspondiente, los responsables de los proyectos deberán completar el procedimiento ambiental exigido según su categoría. Cuando corresponda, se incorporarán dictámenes técnicos e instancias de participación ciudadana antes de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. Una vez aprobada la evaluación, el organismo podrá otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental, documento que habilitará el desarrollo de la obra o actividad bajo las condiciones establecidas. La resolución también introduce disposiciones para instalaciones y operaciones que ya se encuentran funcionando. En estos casos, las actividades que cuenten con estudios ambientales aprobados o autorizaciones vigentes no deberán iniciar nuevamente todo el procedimiento, siempre que no se produzcan modificaciones importantes en sus características, dimensiones o ubicación. Sin embargo, sus responsables tendrán un plazo máximo de un año para actualizar los Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental y adaptarlos a las nuevas exigencias nacionales. El incumplimiento de esa obligación podría impedir la renovación de los certificados ambientales y dar lugar a procedimientos de fiscalización o sanciones administrativas. La aplicación del régimen será progresiva y comenzará en los puertos y vías navegables administrados por la ANPYN, con la posibilidad de extenderse posteriormente a otros espacios comprendidos dentro de su jurisdicción. En Tierra del Fuego, la implementación de estas disposiciones se produce mientras permanece abierta la discusión sobre el control del Puerto de Ushuaia, una infraestructura estratégica para la actividad turística, comercial y logística vinculada con la Antártida. La reciente intervención judicial que permitió el ingreso de inspectores provinciales puso nuevamente en discusión los límites de las atribuciones nacionales y provinciales en materia ambiental. En este escenario, el nuevo régimen incorpora obligaciones y mecanismos de supervisión que deberán aplicarse dentro del marco de competencias correspondiente a cada autoridad. La resolución, por sí sola, no modifica lo dispuesto por la Justicia respecto de las inspecciones provinciales. ]]>