Mirgor y UOM abren negociación por despidos
La empresa y el sindicato acordaron suspender hasta el 8 de octubre los despidos informados el último día de septiembre. Los trabajadores involucrados no prestarán tareas mientras ambas partes intentan alcanzar una solución definitiva. El Grupo Mirgor y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) Seccional Río Grande acordaron abrir un compás de negociación hasta el 8 […]
La empresa y el sindicato acordaron suspender hasta el 8 de octubre los despidos informados el último día de septiembre. Los trabajadores involucrados no prestarán tareas mientras ambas partes intentan alcanzar una solución definitiva.
El Grupo Mirgor y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) Seccional Río Grande acordaron abrir un compás de negociación hasta el 8 de octubre y mantener suspendidos durante ese plazo los despidos que habían sido comunicados a un grupo de trabajadores. El entendimiento fue formalizado mediante un acta firmada por la empresa, el sindicato y delegados del personal.
El acuerdo alcanzado el 30 de septiembre establece que Mirgor, ante el planteo formulado por la representación gremial, resolvió “dejar en suspenso hasta el día 8 de octubre de 2026 los despidos comunicados con fecha 30 de septiembre de 2026 a los trabajadores alcanzados por dicha medida”.
La decisión modifica temporalmente el escenario planteado a partir de las desvinculaciones y establece un plazo específico para intentar resolver el conflicto mediante negociaciones entre las partes. Hasta esa fecha, los despidos no se harán efectivos mientras continúen las conversaciones.
En ese sentido, el acta determina que “las partes se comprometen a mantener un ámbito de diálogo y negociación tendiente a evaluar la situación existente y procurar alcanzar acuerdos que contribuyan a su adecuada resolución”.
Durante el período establecido, los trabajadores involucrados tampoco deberán concurrir a prestar servicios. Permanecerán dispensados de realizar tareas hasta el vencimiento del plazo acordado, mientras se desarrolla la instancia de negociación entre la compañía y la representación sindical.
El entendimiento también precisa las condiciones económicas que regirán durante esos días. Los empleados alcanzados percibirán una “Compensación No Remunerativa por Suspensión”, encuadrada en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y fijada en un monto “equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto diario correspondiente a cada día comprendido en la suspensión”.
La firma del acta, por lo tanto, no implica que los despidos hayan quedado definitivamente anulados. Su aplicación fue postergada hasta el 8 de octubre para permitir que Mirgor, la UOM y los delegados busquen una alternativa mediante el diálogo.
Como último punto, las partes solicitaron a la autoridad administrativa laboral que tome conocimiento del acuerdo y proceda a su registro y homologación, si corresponde. Hasta entonces, la situación de los trabajadores permanecerá sujeta al resultado de las negociaciones abiertas.