Los fundamentos de la condena a Carlos Córdoba; represalias contra testigos y temor en los denunciantes
La Justicia dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a 5 años de prisión por 22 estafas con viviendas del IPV, al secretario general de ATE, Carlos Córdoba, a quien además se lo detuvo en la sala de juicio tras el veredicto. El Tribunal de Juicio de la ciudad de Ushuaia sostuvo […]
La Justicia dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a 5 años de prisión por 22 estafas con viviendas del IPV, al secretario general de ATE, Carlos Córdoba, a quien además se lo detuvo en la sala de juicio tras el veredicto.
El Tribunal de Juicio de la ciudad de Ushuaia sostuvo que Córdoba demostró una marcada capacidad de influencia dentro de la estructura investigada, señalando que hizo un “manejo a su antojo de las instituciones sin respeto alguno”, llegando incluso a denunciar a quienes habían sido sus consortes de causa.
Los jueces consideraron que, tras la condena, existe riesgo de fuga y que no se advierte una medida menos gravosa que garantice el cumplimiento de la pena impuesta; en relación a la prisión impuesta a Córdoba y al otro imputado, Miguel Arana que formaba parte de esta estructura sindical corrupta.
Además, la sentencia pone especial énfasis en el temor manifestado por algunos testigos durante el juicio. Los magistrados recordaron que Mariela Calquín y Lucía Guerrero solicitaron ser trasladadas a sus domicilios por miedo a eventuales represalias.
También mencionaron el caso de Daniela Soledad Taponier, vecina de Córdoba y querellante en la causa, cuya actitud durante el proceso fue analizada por el Tribunal, así como el testimonio de Marta Susana Benítez, quien se mostró temerosa y presentó “sugestivos olvidos” mientras declaraba frente al dirigente sindical.
Otro de los elementos valorados fue la declaración del otro codenado en la causa, Miguel Arana, quien recordó entre lágrimas una agresión sufrida en el pasado y expresó ante los jueces: “Una vez casi me matan, cuando salga de aquí no sé qué me puede pasar”.
Para el Tribunal, estos elementos, sumados a la gravedad de la condena y al nuevo estado procesal de los acusados, justifican la prisión preventiva para asegurar que la sentencia pueda ejecutarse y evitar cualquier riesgo para el proceso judicial.
Increíblemente el arco sindical estatal sigue bregando por “la inocencia”del dirigente sindical condenado con abrumadora evidencia.