miTDF · Ver nota completa

El Gobierno reglamentó el cobro a extranjeros no residentes en hospitales nacionales

NotiTDF

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales públicos nacionales puedan cobrar las prestaciones sanitarias no urgentes a extranjeros que no tengan residencia ...

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales públicos nacionales puedan cobrar las prestaciones sanitarias no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país. La medida se enmarca en los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 a la Ley de Migraciones.

El nuevo esquema alcanza a los extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina y reciban atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado Nacional.

Cuando el extranjero cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá realizar el recupero del costo de la prestación frente a la aseguradora.

La Resolución 1066/2026 establece expresamente un circuito administrativo destinado a gestionar el cobro frente al seguro de salud.

En caso de que el paciente extranjero no tenga seguro, el procedimiento contempla el cobro directo al particular. La normativa establece así dos circuitos diferentes: uno para recuperar el costo de las prestaciones frente a las aseguradoras y otro para cobrar a los extranjeros que no tengan cobertura.

Las emergencias seguirán siendo atendidas, independientemente de la situación migratoria de la persona.

La normativa establece que en casos de emergencia no podrá negarse ni restringirse el acceso a la atención sanitaria a los extranjeros que la necesiten.

Esto significa que un extranjero no residente sin seguro de salud no puede quedar sin atención ante una emergencia por no haber realizado un pago previo.

Que una emergencia deba ser atendida no significa que todas las prestaciones posteriores queden exentas del cobro. Pero una vez superada la emergencia, las prestaciones sanitarias posteriores pueden quedar alcanzadas por el mecanismo de recupero de costos.

Así, el esquema establece una diferencia entre el derecho a recibir atención inmediata ante una emergencia y el mecanismo previsto para cobrar las prestaciones sanitarias habituales.

La Resolución 1066/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto de 2026 y establece que la medida entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación.

 

Con la resolución, el Ministerio de Salud aprobó formalmente el procedimiento que deberán utilizar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional para aplicar el esquema previsto en la reforma migratoria.