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Desde hoy, los extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica en hospitales nacionales

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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el mecanismo para cobrarles la atención sanitaria a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente en el país y concurran a hospitales administrados por el Estado nacional. La medida había sido habilitada en mayo de 2025, cuando el gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) modificó mediante un decreto […]

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el mecanismo para cobrarles la atención sanitaria a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente en el país y concurran a hospitales administrados por el Estado nacional.

La medida había sido habilitada en mayo de 2025, cuando el gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) modificó mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) la Ley de Migraciones. Hasta ahora, sin embargo, no se había reglamentado el procedimiento para que los hospitales que dependen de Nación realicen el cobro.

A través de la Resolución 1066/2026, el Ministerio de Salud aprobó un procedimiento para la atención de extranjeros que no cuenten con residencia permanente y concurran a establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Los sólo 5 principales son: el Hospital Carrillo, el Posadas, el Bonaparte, el Sommer y el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.

El procedimiento alcanza a todas las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país. Quienes no puedan acreditar residencia permanente deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o pagar previamente el arancel. Cada hospital utilizará su propio nomenclador para determinar el valor.

Las emergencias quedan exceptuadas del cobro. La normativa establece que debe garantizarse la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o cuando sea necesaria una intervención urgente para evitar daños graves o irreversibles. Y ante la duda debe prevalecer la atención sanitaria inmediata. Una vez superada la situación de urgencia, el establecimiento podrá contabilizar y cobrar las prestaciones posteriores.

En el caso de las prestaciones programadas, como una consulta, un estudio o una intervención, el paciente sin cobertura deberá pasar primero por el área de facturación y abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la prestación. Si el paciente posee un seguro, el hospital facturará a la compañía.