AHORA – Radar en Tolhuin: Un juez ordenó “la disolución” de la empresa LeoLabs
La medida fue firmada por el juez Gustavo González, quien es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ushuaia. En su primer párrafo señala que declara “la nulidad de la inscripción societaria de la firma LEOLABS ARGENTINA S.R.L. ante el registro público que titulariza el órgano de contralor Inspección General de Justicia (IGJ). Cabe señalar...
La medida fue firmada por el juez Gustavo González, quien es titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ushuaia. En su primer párrafo señala que declara “la nulidad de la inscripción societaria de la firma LEOLABS ARGENTINA S.R.L. ante el registro público que titulariza el órgano de contralor Inspección General de Justicia (IGJ). Cabe señalar que la IGJ había efectuado este pedido.
En un artículo el juez ordena a la Inspección General de Justicia de la Provincia “que deberá materializar la nulidad decretada a través de la cancelación de la inscripción de LEOLABS ARGENTINA S.R.L., una vez que la presente adquiera firmeza y se encuentre en condiciones de ser ejecutada.
Pero asimismo señala una crítica a Inspección General de Justicia de la Provincia “para que en el futuro ajuste los controles de fiscalización acorde con los principios emanados de la Constitución Nacional y la
Constitución Provincial”.
LA PRESENTACIÓN EN LA JUSTICIA
A través de averiguaciones de Aire Libre FM, se pudo conocer el texto de la resolución judicial, y cómo inspectoras de la IGJ (las abogadas Gabriela Masset y Cecilia Passadore), iniciaron la demanda contra la firma LEOLABS ARGENTINA S.R.L., “a fin de que se ordene la disolución y liquidación de dicha sociedad, en los términos de los arts. 94 inc. 4° y 303 inc. 3° de la Ley nacional N° 19.550.
“Comienza relatando que la sociedad fue constituida mediante un contrato social que habría sido firmado el 30 de marzo de 2022 por las sociedades extranjeras denominadas “Leo Labs Space Holdings Limited” y “Leo Labs Limited”, las cuales estarían inscriptas ante la I.G.J. provincial conforme el art. 123 de la Ley N° 19.550.
Todo esto se habría materializado mediante las disposiciones I.G.J. N° 160/2022 y 164/2022, respectivamente”.
“Cuenta que la demandada solicitó inscribirse ante la Inspección General de Justicia el 17 de marzo de 2022. Así, dice que por haber cumplido los requisitos formales y sustanciales se procedió a su inscripción, lo que fue plasmado en la Disposición I.G.J. N° 313/22 de fecha 12 de abril de 2022. Tales constancias surgirían del expediente administrativo N° 4816/2022”.
“Menciona los antecedentes de las firmas “Leo Labs Space Holdings Limited” y “Leo Labs Limited” para después destacar que el capital social de LEOLABS ARGENTINA S.R.L. se fijó en la suma de $500.000. Aclara que la firma “Leo Labs Space Holdings Limited” tiene el 95% del capital social y “Leo Labs Limited” el 5% restante. Señala quienes son los integrantes del órgano de administración, cuyo mandato es por plazo
indeterminado”.
“Enfatiza el objeto social que la demandada estableció en el contrato social, que sería: “[…] dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: construcción y operación de 4 radares para rastrear satélites y desechos espaciales; realizar el procesamiento de datos y comercializar los mismos. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (ley 21.526). A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y realizar todo acto, contrato y operaciones que no sean prohibidos por leyes o por este contrato social y que se vinculen con el mismo[…]”.
“Continúa manifestando que, una vez efectuada la inscripción de la sociedad, la demandada habría solicitado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad (dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación) una autorización para instalar y poner en funcionamiento un radar “Nidas 1 D” en la localidad de Tolhuin.
Dicha autorización habría sido otorgada en carácter precario para instalar y operar una estación terrena en banda S, con la finalidad de rastrear y monitorear objetos en ambiente LEO (Low Earth Orbit), de acuerdo con el anexo técnico adjunto a dicha medida y ajustándose a las características y condiciones de funcionamiento contenidas en la Disposición N° 8/2022 de fecha 15/11/22″.
“Añade que, después de ello, el Ministerio de Defensa de la Nación pidió a la Jefatura de Gabinete de Ministros información sobre la actividad de la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L. en la provincia de Tierra del Fuego. Especialmente, acerca de las gestiones realizadas, los convenios celebrados, las autorizaciones concedidas y todo otro dato que le permita acceder a un mayor conocimiento y claridad
sobre el tema, conforme surgiría de la Nota N°NO-2023-68130584 APN-MD de fecha 13/06/23.
“Según detalla, debido a que lo solicitado por el Ministerio de Defensa se sostuvo en cuestiones de interés público, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad suspendió la autorización precaria otorgada el 22 de junio de 2023, mediante Disposición N° DI-2023-14-APN-SSTYCO#JGM del expediente EX2022-45786725-APN-DNGCUYPT#JGM.
A partir de la decisión adoptada, se habría dado intervención al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que se pronuncien sobre el tema y sus competencias”.
“Expone que el 29 de junio de 2023 ciertos funcionarios de la Secretaría de Innovación Pública de la Nación llevaron a cabo una inspección técnica, en la que habrían constatado que en la estación de LEOLABS ARGENTINA S.R.L. se cumplía debidamente la suspensión y que la empresa no registraba actividad alguna”.
“En base a dicho informe, aquella repartición le habría solicitado a la Jefatura de Gabinete de Ministros la cancelación y suspensión definitiva de las instalaciones y el funcionamiento de la estación AGSR ubicada en la localidad de Tolhuin. Principalmente, por considerar que vulnera la seguridad nacional y es incompatible con la Directiva de Política de Defensa Nacional según decreto N° 457/2021, pues permitiría al Reino Unido monitorear actividad satelital argentina tanto civil como militar, interceptar datos y observar objetos terrestres, marítimos o detectar aeronaves”.
“Añade que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto postuló no tener observaciones a lo expresado por el Ministerio de Defensa.
En función de lo acontecido, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad canceló totalmente la autorización otorgada con carácter precario a la empresa LEOLABS ARGENTINA S.R.L. La decisión habría sido tomada en fecha 23 de agosto de 2023 a través de la disposición N° DI2023-15-APN-SSTYCO#JGM, y formalmente notificada a LEOLABS ARGENTINA S.R.L. el 24 de agosto de ese mismo año”.
“Contra esa resolución la accionada habría interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio. Asevera que dicho remedio fue desestimado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad mediante disposición N° 16/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023. Con posterioridad, el 27 de noviembre de 2023, la sociedad habría ampliado los fundamentos del recurso jerárquico”.
AMPLIAREMOS.