Actualizan el valor de las prestaciones médicas en TDF
El Ministerio de Salud aprobó una actualización integral a partir del próximo 1 de noviembre. Se trata de un nuevo régimen que abarca desde el cobro de prestaciones a obras sociales y aseguradoras, las tarifas que se le cobran a extranjeros, seguros de viaje y otros. Estipula descuentos a las obras sociales sindicales, habilitando un 30% para la OSEF; los valores se incrementan cada seis meses y se calculando tomando como índice el IPC.
El Ministerio de Salud de Tierra del Fuego aprobó una actualización integral del nomenclador de prestaciones asistenciales de la provincia. La medida entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre y apunta a ordenar los valores, los procedimientos de facturación y los mecanismos de recuperación de recursos por la atención brindada en hospitales y otros efectores públicos.
Mediante la Resolución 2106/2026, firmada por la ministra Judith Di Giglio y publicada ayer en el Boletín Oficial TDF, esta resolución unifica las modificaciones introducidas durante el año al nomenclador provincial y aprueba tres anexos: las normas generales para la aplicación del sistema, el listado de prestaciones con sus respectivos valores y un esquema específico para particulares extranjeros, seguros de viaje y empresas de asistencia al viajero.
Según los fundamentos de la norma, el objetivo es "recuperar recursos genuinos originados en la atención sanitaria", de acuerdo con la Ley Provincial 1004 que regula el financiamiento de las instituciones públicas de salud.
Las prestaciones brindadas a pacientes con cobertura deberán facturarse a los terceros financiadores, entre ellos obras sociales, prepagas y entidades similares, conforme a los valores establecidos en el nuevo nomenclador. Para las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), las aseguradoras de accidentes personales y entidades similares, se contempla un recargo del 30% sobre el valor vigente.
Las facturas deberán abonarse dentro de los 60 días corridos desde su recepción. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Salud podrá reclamar las sumas adeudadas con los intereses correspondientes. La resolución también establece que las deudas podrán documentarse mediante un certificado que constituirá título ejecutivo, conforme a la legislación provincial.
Los financiadores tendrán 40 días corridos para formular observaciones fundamentadas sobre las facturas, acompañando la documentación respaldatoria. La norma aclara que las objeciones no impedirán el cobro de las prestaciones que no hayan sido observadas.
Actualización de valores cada seis meses
El nuevo régimen establece que los valores del nomenclador se actualizarán cada seis meses, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC). De esta manera, se busca establecer un mecanismo periódico de adecuación de los importes que factura el sistema público.
La normativa también organiza las prestaciones por prácticas individuales y módulos. En enfermería, por ejemplo, contempla módulos que agrupan distintas intervenciones, con límites en la cantidad de prácticas incluidas. Cuando se supera el máximo previsto, corresponde facturar un módulo adicional.
En materia de internaciones, se fijan pautas para la autorización y el registro de las prestaciones. Para las internaciones de urgencia, el financiador tendrá un plazo de 72 horas hábiles para responder una solicitud de autorización; si no lo hace, la práctica se considerará autorizada. En internaciones prolongadas que superen un mes, se deberá realizar una facturación parcial mensual.
Extranjeros que se atienden en TDF
La resolución incorpora un nomenclador específico para las prestaciones brindadas a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país, además de seguros de viaje y empresas de asistencia al viajero.
Los valores de estas prestaciones estarán expresados en dólares estadounidenses, aunque tanto la facturación como el cobro deberán realizarse en pesos argentinos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al momento de facturar. Las prácticas que no estén contempladas en ese listado deberán presupuestarse de manera individual.
En otro artículo del régimen se dispone que las obras sociales sindicales y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) podrán solicitar un descuento del 30% sobre los valores del nomenclador, siempre que abonen las prestaciones dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
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El nuevo régimen excluye del nomenclador general determinados conceptos, como prótesis, órtesis, materiales de síntesis, estudios de alta complejidad y radioterapia, que deberán facturarse por separado o mediante presupuesto.